11.4 C
La Paz
miércoles, septiembre 17, 2025

Flexibilización de requisitos legales para el trámite de asistencia familiar en favor de niñas, niños y adolescentes

Sobre el proceso de asistencia familiar, el art. 434 del CFPF, señala que será tramitado en proceso extraordinario, siguiendo el procedimiento previsto por los arts. 435 a 439 de la citada norma, siendo su conocimiento y resolución de competencia de los Jueces Públicos en materia familiar. En caso de desvinculación, la autoridad judicial que tiene competencia para ejecutar la sentencia de divorcio y sus emergencias, como la guarda de los hijos y la asistencia familiar, es precisamente el Juez que conoció y resolvió dicha acción que igualmente se tramita por la vía del proceso extraordinario, de manera que cualquier incidencia que se presente en ejecución de sentencia será siempre de su conocimiento, ello en razón de haber prevenido competencia.

Ahora bien, la SCP 0394/2018-S4 de 2 de agosto, respecto a la flexibilidad con la que debe tramitarse la asistencia familiar, resaltando la importancia de la familia, desde su pluralidad, relieva que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que niñas, niños y adolescentes permanezcan en el seno familiar con sus padres, y en su caso, con la familia ampliada, para lo cual, se deberá garantizar la asistencia familiar que cubra sus necesidades primordiales de alimentación, salud, educación, vivienda, vestimenta, como de recreación, a fin de asegurarles una vida digna y por ende su desarrollo físico y emocional, por ser considerados como un sector de la población que requiere atención prioritaria y protección para lograr su bienestar.

Así la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada señala expresamente que: “…La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes”, para lo cual, las autoridades judiciales deben flexibilizar los requisitos legales para el trámite de asistencia familiar en favor de niñas, niños y adolescentes, considerando que los mismos, como sujetos de derechos requieren para su ejercicio, que las instancias del Estado, se involucren y actúen tomando en cuenta sus necesidades como personas, en el ámbito de la dignidad humana, que si bien no tienen la ‘capacidad legal’ para actuar por sí solos; empero, debe priorizarse la eficacia de sus derechos y garantías, como un real acceso a la tan ansiada justicia material, que involucra la satisfacción de las necesidades de esta población en particular, despojándose de sus propias visiones e ideologías en este caso formalistas. Lo cual implica, que para la tramitación de la asistencia familiar de niñas, niños y adolescentes que se encuentran a cargo de su familia ampliada, las juezas y jueces en materia familiar, de manera excepcional, deben omitir la exigencia de la resolución previa de guarda, puesto que, se debe priorizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los beneficiarios, tomando en cuenta que éstos gozan de una especial protección jurídica que supone la aplicación reforzada y flexible a su vez de los parámetros establecidos por la ley, velando porque tengan lo necesario para su subsistencia de manera oportuna, sin dilaciones innecesarias, contando con el apoyo de las instancias pertinentes del Estado en materia de niñez y adolescencia que permita garantizar que la asistencia familiar les llegue a sus destinatarios, logrando de esta forma, la efectiva materialización de la preminencia de sus derechos y garantías fundamentales…” (las negrillas nos corresponden).

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2021-S4 │ Sucre, 20 de diciembre de 2021

Jurídica TV

El derecho fundamental a la seguridad social

0
El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

De la aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022

0
...En el tenor de los entendimientos antes expresados, podrán, siguiendo el procedimiento establecido por esta jurisdicción con carácter previo a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales –Ley 1468 de 03 de octubre de 2022–, activar los mecanismos de impugnación ante la instancia laboral (revocatoria y jerárquico) y/o en su 15 defecto, ante la judicatura laboral, ante las cuales deberán efectuar las reclamaciones que consideren pertinente.

De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

0
El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Solo Jurisprudencia
Solo Jurisprudenciahttps://soloderecho.com.bo/jurisprudencia/
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.