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lunes, septiembre 15, 2025

Garantía de la presunción de inocencia

«Teniendo presente los aspectos referidos, es pertinente señalar que aunque existan supuestos en los cuales sea deseable que la parte acusada presente pruebas que sustenten su pretensión, no resulta obligatorio que se aporte elementos acerca de la no perpetración de una conducta delictiva, dado que tanto por la garantía de presunción de inocencia como el propio diseño normativo del proceso penal, la carga probatoria, emerge de la acusación, es decir, del hecho de acreditar que suscitó un hecho punible y que la parte imputada participó en aquel restrictivamente le corresponde al acusador, no pudiendo invertirse de forma injustificada la carga probatoria, para así, poner al acusado en la obligación de probar la inexistencia de un supuesto delito.

Aunque en el delito de LGI es necesario demostrar que los bienes o activos objeto del mismo provienen de alguna de las actividades ilícitas a que se refiere el art. 185 bis del CP, para su acreditación no es necesario, sin embargo, la existencia de una sentencia previa en ese sentido, sino que en el proceso debe estar patente esa situación, enfocada en la conducta atribuida al imputado, sin que esa particularidad demande una prueba específica; empero, lo cierto es que la labor del acusador es la de enervar la licitud de aquellos activos que se consideren fueron legitimados, es decir debe demostrar a partir de toda la información legalmente disponible [información de entidades financieras, tributarias y registros públicos, más el respaldo de informes periciales y de entes especializados] que los activos provengan de una actividad delictiva, puesto que los procesados no tienen la obligación de justificar el Sala Penal origen de su patrimonio, caso contrario se vulneraría gravemente la presunción de inocencia.

La prueba reflejada en indicios inferenciales permite comprobar el origen ilícito de bienes producto de delitos precedentes, y ante ello siempre y cuando las reglas sobre prueba prohibida o ilícita hayan sido estrictamente observadas y no exista reparo constitucional alguno que vede tal ejercicio. Si bien no puede permitirse legalmente que se invierta la carga de la prueba en materia de lavado de activos en cuanto a la prueba de la procedencia de los activos, debe tenerse en consideración que la comprobación de la procedencia criminal puede basarse en indicios serios, graves, precisos y concordantes que eventualmente permitan sostener una condena.

Sobre la base de todo lo anterior, el Tribunal de Sentencia para llegar a dictar una sentencia condenatoria por el delito de LGI pudo haber acudido o empleado de cualquier tipo de medio probatorio, ya sea proporcionado por el Ministerio Público, por el Acusador Particular e inclusive por el propio imputado o cualquiera de ellos en caso de pluralidad de los mismos, esto sobre la base del principio de la comunidad de la prueba de lo manifestado precedentemente con relación a la prueba, pero de ningún modo, podía llegar a la conclusión condenatoria utilizando como fundamento el hecho que los imputados no pudieron acreditar el origen lícito de sus bienes o sus ingresos para adquirir tales bienes.

Si el Ministerio Público, en obligación probatoria, no pudo demostrar y probar el origen ilícito sea del dinero o de los bienes de los imputados, el Tribunal de Sentencia se hubiera visto impedido de dictar una sentencia condenatoria y ante la falta de pruebas bien hubiera podido dictar una sentencia absolutoria, pero de ningún modo exigir que el o los imputados, acrediten la licitud de sus bienes o dinero. Al haber actuado de esa manera, ha lesionado lo referido anteriormente en cuanto al derecho a la presunción de inocencia…»

AUTO SUPREMO N° 167/2023-RRC
Sucre, 02 de marzo 2023

Jurídica TV

El derecho fundamental a la seguridad social

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El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

De la aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022

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...En el tenor de los entendimientos antes expresados, podrán, siguiendo el procedimiento establecido por esta jurisdicción con carácter previo a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales –Ley 1468 de 03 de octubre de 2022–, activar los mecanismos de impugnación ante la instancia laboral (revocatoria y jerárquico) y/o en su 15 defecto, ante la judicatura laboral, ante las cuales deberán efectuar las reclamaciones que consideren pertinente.

De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.