Ahora bien, con carácter previo a resolver los aspectos cuestionados en la presente acción de amparo constitucional, es pertinente señalar que, si bien el accionante denunció la vulneración del derecho al debido proceso, empero no precisó concretamente en cuál de sus componentes; sin embargo, este Tribunal se encuentra plenamente facultado para deducirlo, en mérito a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la normativa transcrita en las acciones tutelares, no puede ser interpretada restrictivamente, exigiendo al accionante invocar el artículo de la Norma Suprema en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado, ya que, mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados.