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jueves, junio 19, 2025

La notificación a uno de los coherederos del trabajador fallecido no procede la nulidad del proceso por falta de notificación

“…debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art. 59 del CPT, que establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial y en cuyo criterio debe interpretarse la norma procesal de la materia, así como la prelación establecida en el art. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, para el cobro de los beneficios sociales y derechos laborales que pudieran corresponder a los herederos de los trabajadores fallecidos; para el caso en concreto, no procedía la nulidad de obrados aún en el supuesto no concluido, de la existencia de un fallecimiento del o de los mandantes en el curso del proceso, como erróneamente concluyó el Tribunal de Alzada, por cuanto con la sola intervención de uno de los coherederos, empezando por la cónyuge o conviviente, como en el caso sucedió, era suficiente para continuar el trámite en cuestión, debido a que se trataba de un proceso social de carácter sumario, en el cual el objeto es la declaración del derecho que reclama el trabajador, como es el pago dominical, y no así el derecho de todos o cada uno de los coherederos respecto a lo que pueda determinarse en el proceso, cuestión última que correspondería su discusión, sólo a momento de determinar el pago, en la eventualidad de ser favorable el fallo al trabajador demandante”.

Por tanto: Anula

AS Nro. 898/2015; Sucre, 18 de diciembre de 2015

Jurídica TV

Derecho al ejercicio pleno de la función pública

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Cualquier acto que menos cabe o intente impedir a una persona el poder desempeñarse en un cargo para el cual fue electa o electo, afecta gravemente su derecho a ejercer esa función pública, así como su derecho al trabajo.

De la temeridad con la que actúan los accionantes a tiempo de plantear sus...

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Deberá ser impuesta, únicamente, cuando se evidencie que el accionante, actuó dolosamente con temeridad, abusando de su derecho de solicitar la tutela de sus derechos y lesionando intereses legítimos de la parte contraria o bienes jurídicamente protegidos.

Marco normativo y jurisprudencial para el analisis de admisibilidad de un recurso de casación

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El recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias:  i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso;  ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido;  iii) Detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
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Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.