martes, noviembre 18, 2025

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La nulidad de obrados es una medida excepcional

Del análisis efectuado supra se concluye que el Banco Económico se constituye en acreedor crediticio hipotecario sobre el total del inmueble y maquinaria del surtidor; lo cual significa que el inmueble pretendido al no encontrarse libre de disposición y al haber sido comprometido hipotecaria y prendariamente en favor del Banco Económico, no podría ser anulado en un 50% sin la participación del Banco Económico S.A., porque claramente se observa que dicha entidad financiera tiene un interés legítimo en el proceso que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia; en esas condiciones no es posible disponer el 50% del inmueble sin la participación de la entidad financiera, ya que a todas luces se estarían vulnerando derechos del acreedor hipotecario, igualmente también en esta situación de correspondencia de responsabilidad de pago por el préstamo para la compra del referido surtidor, se encuentra como codeudora la esposa del codemandado Marcelo Justiniano Roca, aspectos que fueron soslayados por los jueces de instancia en la presente causa.

Por lo tanto, dada la existencia de hipotecas y garantías existentes sobre la propiedad de la litis y siendo que existen intereses de terceros que podrían verse afectados por la anulabilidad, corresponde en la vía de saneamiento anular obrados para que el Banco Económico y María Isabel Cabrera de Justiniano cónyuge del codemandado Marcelo Justiniano Roca, concurran al proceso con el objeto de evitar indefensión y vulneración de sus derechos y garantías, en resguardo de los principios del debido proceso, defensa, verdad material y eficacia.

Auto Supremo 146/2021 │ Fecha: 01 de marzo de 2021

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Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos

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En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.

Sobre la valoración de la prueba en la etapa preparatoria

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Los elementos probatorios obtenidos por el Ministerio Público, el querellante y el imputado en esta etapa únicamente tienen un valor informativo, que servirán en su momento para fundar la imputación y posterior acusación formal, así como para que el imputado pueda asumir su defensa en el juicio oral; de lo cual se establece que la etapa investigativa no es probatoria, habida cuenta que el ofrecimiento, recepción y valoración de la prueba se efectuaran en el juicio oral y público

Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.