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La Paz
domingo, agosto 24, 2025

La nulidad de obrados es una medida excepcional

Del análisis efectuado supra se concluye que el Banco Económico se constituye en acreedor crediticio hipotecario sobre el total del inmueble y maquinaria del surtidor; lo cual significa que el inmueble pretendido al no encontrarse libre de disposición y al haber sido comprometido hipotecaria y prendariamente en favor del Banco Económico, no podría ser anulado en un 50% sin la participación del Banco Económico S.A., porque claramente se observa que dicha entidad financiera tiene un interés legítimo en el proceso que no fue tomado en cuenta por los jueces de instancia; en esas condiciones no es posible disponer el 50% del inmueble sin la participación de la entidad financiera, ya que a todas luces se estarían vulnerando derechos del acreedor hipotecario, igualmente también en esta situación de correspondencia de responsabilidad de pago por el préstamo para la compra del referido surtidor, se encuentra como codeudora la esposa del codemandado Marcelo Justiniano Roca, aspectos que fueron soslayados por los jueces de instancia en la presente causa.

Por lo tanto, dada la existencia de hipotecas y garantías existentes sobre la propiedad de la litis y siendo que existen intereses de terceros que podrían verse afectados por la anulabilidad, corresponde en la vía de saneamiento anular obrados para que el Banco Económico y María Isabel Cabrera de Justiniano cónyuge del codemandado Marcelo Justiniano Roca, concurran al proceso con el objeto de evitar indefensión y vulneración de sus derechos y garantías, en resguardo de los principios del debido proceso, defensa, verdad material y eficacia.

Auto Supremo 146/2021 │ Fecha: 01 de marzo de 2021

Jurídica TV

De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima

Sobre las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia relativas a la suspensión...

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La privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido.

Procedencia de la acción de libertad respecto de actos contra personas de prioritaria atención...

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La acción de libertad permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 11 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros,el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen diferenciada.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.