También se entiende como niño, niña o adolescente extraviado, a aquel que ha perdido contacto con su madre o padre, familia de origen, tutores o personas encargadas de su cuidado y que ha sido encontrado por tercera (s) persona (s).
- Nombre (s) y apellido (s) del niño, niña o adolescente extraviado, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio.
- Nombre y apellido de la madre y/o padre, tutores o personas a cargo del cuidado del niño, niña o adolescente.
- Detalles del lugar, fecha y hora en que fue visto por última vez.
- Fotografía o descripción pormenorizada del niño, niña o adolescente, actualizada al momento de la denuncia.
- Información sobre los sitios y personas que frecuenta y cualquier información de importancia para su localización.
La madre y/o el padre, familia de origen, tutores o personas a cargo del cuidado del niño, niña o adolescente deberá presentar denuncia en un término no mayor a 48 horas.
- Toda autoridad o funcionario público que conociere la existencia de un niño, niña o adolescente reportado como extraviado o sin serlo, hubiera perdido contacto con su madre, padre, tutor o persona encargada de su cuidado, deberá poner en conocimiento de la repartición policial más próxima al hecho, así como adoptar las medidas correspondientes para garantizar la integridad psicofísica del niño, niña o adolescente, evitar su ocultamiento o traslado a otra jurisdicción. Su incumplimiento dará lugar a las previsiones de los Artículos 154 y 178 del Código Penal.
- Toda entidad privada, de gestión social o instituciones dependientes de la Iglesia que con carácter excepcional y de emergencia acogiera a niños, niñas o adolescentes debe comunicar el hecho a la división de Trata y Tráfico de Personas o la Policía Nacional en un plazo no mayor a 48 horas a objeto de realizar la búsqueda de su madre y/o padre, tutores o encargados de su cuidado debiendo además tomar las previsiones establecidas en el Segundo Parágrafo del Artículo 187 del Código Niño, Niña y Adolescente.
- Toda persona que encuentre a un niño, niña o adolescente deberá denunciar el hecho en el término de 48 horas a la repartición policial más próxima, en su defecto a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia o Servicio Departamental de Gestión Social, bajo sanción prevista en los Artículos 23 y 281 del Código Penal. De igual forma, de conocer el paradero de un niño, niña o adolescente extraviado, deberá dar información a la entidad policial o Defensorías de la Niñez y Adolescencia o Servicio Departamental de Gestión Social .
Todas las instituciones y/o autoridades públicas fundamentalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y Servicios Departamentales de Gestión Social deberán coadyuvar y coordinar con la institución policial en la búsqueda y reinserción del niño, niña o adolescente.
- La Unidad Especializada de la División de Trata y Tráfico de Personas perteneciente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen tendrá un plazo de 72 horas para la ubicación del niño, niña o adolescente extraviado.
- De no ser habido el niño, niña o adolescente en el término de 72 horas, se presumirá que dicho extravío está asociado a un hecho delictivo, por lo que la Institución Policial competente deberá reportarlo al Ministerio Público a efectos de su investigación bajo la normativa penal.
- Los medios de comunicación escritos, televisivos, radiales de alcance local y nacional, podrán habilitar espacios en horarios de mayor audiencia o en páginas principales para la difusión gratuita de extravíos de niños, niñas o adolescentes.
- Las empresas prestadoras de servicio público de agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario, teléfonos fijos y móviles, televisión por cable empresas de transporte aéreo, terrestre y fluvial publicarán con carácter gratuito y en lugares visibles de las facturas mensuales de consumo o de boletos de viaje, las fotografías de niños, niñas o adolescentes extraviados, acompañadas de sus datos personales, lugar y fecha de extravío y el teléfono de la autoridad donde el público pueda brindar información.
Esta Red deberá contar con información actualizada de las denuncias de extravío de niños, niñas y adolescentes, de la búsqueda, ubicación y reinserción de estos así como los casos que fueron remitidos a competencia del Ministerio Público.
Las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales, deberán destinar recursos económicos provenientes de sus presupuestos de Seguridad ciudadana a programas y proyectos de prevención, búsqueda, registro, información y difusión de niños, niñas y adolescentes extraviados en el territorio nacional, tanto del área urbana como rural, para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.