- La Ejecución de las Penas y medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:
- El cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso y de la pena: y
- La ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal.
La privación de libertad obedece al cumplimiento de una pena o medida cautelar personal, dispuesta conforme a Ley.
Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley: fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación.
Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan.
En ningún caso se podrá difundir imágenes de adolescentes imputables, aún con su consentimiento. Quienes infrinjan estas disposiciones serán pasibles de las sanciones que correspondan.
El avance en la progresividad, dependerá del cumplimiento satisfactorio de los programas de educación y trabajo, así como de la observancia del régimen disciplinario.
La administración penitenciaria, fomentará especialmente, la colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas, dedicadas a la asistencia de los internos.
Para la presentación de cualquier solicitud a la administración penitenciaria y de supervisión así como al Juez de Ejecución Penal, no será necesario el uso de papel sellado.
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución;
- La concesión y revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas;
- El cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso y de la pena;
- El trato otorgado al detenido preventivo, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimient9 Penal, Ley Nº 1970;
- El cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- El cumplimento de la condena en establecimientos especiales, cuando corresponda.
- Otras atribuciones establecidas por Ley.
Al interno, se le citará o llamará únicamente por su nombre (s) y apellido (s).
- La causa de su reclusión y los documentos legales que la respaldan.
- Situación procesal indicando el juzgado, la fecha de detención y, en su caso, la fase del proceso.
El interno, deberá ser informado sobre su derecho de proporcionar los nombres y direcciones de sus familiares y de terceros allegados a él, para que se les informe sobre su estado de salud y las decisiones de su traslado. Estos datos, constarán en el registro.
El registro será actualizado permanentemente con la inclusión de todas las resoluciones que se dicten durante la ejecución de la condena.
La información contenida en el expediente personal, sólo podrá ser proporcionada a terceros, previa Orden Judicial o a solicitud escrita del interno.
Si el interno es analfabeto o presenta discapacidad física o psíquica o no comprende el idioma castellano, la información se le suministrará por persona y medios idóneos.
El Director del establecimiento, le asignará gratuita y obligatoriamente al interno, una celda en la sección correspondiente.
Si el interno autorizare por escrito, sus pertenencias serán entregadas a terceros.
Cuando el interno presente deficiencias físicas o anomalías mentales, el Director del establecimiento, previo dictamen médico, podrá determinar su separación del resto de la población penitenciaria, a un ambiente especial y adecuado, hasta que el Juez disponga su traslado a un establecimiento especial.
La permanencia de niños menores de seis años en establecimientos penitenciarios, se hará efectiva, en guarderías expresamente destinadas para ellos.
De conformidad a lo establecido en el Código del Niño, Niña y Adolescente, en ningún caso, podrán permanecer en los establecimientos penitenciarios niños mayores de esa edad, correspondiéndole al Estado, según el caso, ubicar al niño o niña con la familia extendida, en entidades de acogimiento o en familias sustitutas, mientras dure la privación de libertad.
La administración penitenciaria, otorgará las facilidades necesarias para que los hijos menores de los internos los visiten, compartan con ellos y estrechen sus vínculos paterno filiales.
Los internos sometidos a dieta especial, por prescripción médica, recibirán el tipo de alimentación que corresponda.
Bajo las seguridades del caso, el interno puede recibir alimentación de fuera del establecimiento, a su costo.
Los niños que permanezcan en compañía de sus padres, recibirán una alimentación acorde con su edad y necesidades nutricionales. Con este fin la administración penitenciaria, coordinará con el organismo tutelar del menor la gestión de los fondos correspondientes.
De las declaraciones del interno se elaborará el acta correspondiente.
Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Asimismo, son recurribles por el imputado ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten sus intereses, salvo aquellas expresamente otorgadas al Juez de la causa.
La decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior.
Además del interno, está legitimado para interponer el recurso, toda persona con interés legítimo.
Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución Penal lo tramitará y resolverá, de conformidad a lo previsto para la Apelación Incidental en el Código de Procedimiento Penal.
- Su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento penitenciario al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden;
- Padezca alguna enfermedad y para su mejor tratamiento, requiera de distintas condiciones medio ambientales o la asistencia médica especializada, debiendo constar estas circunstancias, en un dictamen médico.
- Cuando su integridad física corra real peligro.
- El traslado implica la remisión del expediente al Juez de Ejecución Penal del Distrito al que se traslada al condenado.
- Los bolivianos condenados en el extranjero podrán cumplir su pena en Bolivia.
- Los extranjeros condenados por los tribunales de la República de Bolivia, podrán cumplir la pena impuesta, en sus países de origen;
En caso de que el condenado extranjero estuviese afectado de una enfermedad terminal, se notificará a las autoridades de su país de origen para gestionar su traslado.
El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan.
El interno podrá ejercer su derecho de queja mediante:
- Audiencias;
- Libro de peticiones y quejas; y,
- Buzón de quejas.
Con el fin de interponer su queja, el interno podrá entrevistarse, en privado, con cualquier otro funcionario judicial o administrativo encargado de inspeccionar los establecimientos penitenciarios.
El registro contendrá:
- Identificación y firma del interno;
- Identificación de la autoridad a quien se dirige la queja;
- Fecha de presentación;
- Contenido de la queja;
- Identificación del funcionario que recepciona la queja o petición; y,
- Contenido, fecha e identificación de la autoridad que resolvió la queja o petición.
En ningún caso la Administración Penitenciaria podrá tomar conocimiento del contenido del buzón, bajo responsabilidad.
Las quejas o peticiones que se presenten mediante buzón, no tendrán que cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior.
- La Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión;
- La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria
- El Consejo Consultivo Nacional;
- Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión;
- Los Consejos Consultivos Departamentales;
- Las Direcciones de los establecimientos penitenciarios.
- Ser boliviano y ciudadano en ejercicio;
- Tener grado académico a nivel licenciatura con Título en Provisión Nacional e ciencias sociales, religiosas, jurídicas o policiales;
- Haber realizado cursos de especialización en derechos humanos, ciencia penales o sistemas penitenciarios;
- Acreditar experiencia en el manejo de recursos humanos;
- No haber tenido sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso ni pliego de cargo ejecutoriado;
- Aprobar los exámenes previstos en el procedimiento de selección.
- El Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión, será designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante convocatoria pública y concurso de méritos.
- Planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional penitenciario;
- Planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional de supervisión;
- Aprobar los Reglamentos Internos de los establecimientos penitenciarios y sus modificaciones;
- Coordinar con los organismos competentes la planificación de la política criminal relativa a la prevención del delito y al tratamiento del delincuente;
- Promover la formación y especialización del personal penitenciario y de supervisión;
- Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares extranjeras;
- Organizar, dirigir y actualizar periódicamente la estadística penitenciaria nacional;
- Inspeccionar periódicamente todos los establecimientos penitenciarios del país;
- Suscribir convenios con organismos estatales o privados para el mejor funcionamiento del régimen penitenciario y de supervisión;
- Elevar anualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un informe de sus labores y remitir una copia al Defensor del Pueblo;
- Programar, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos Municipales, acciones en el campo de asistencia social, salud y educación penitenciaria;
- Coordinar con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud y Previsión Social, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Ministerio de Trabajo y Microempresa, la programación y ejecución de acciones dirigidas a los establecimientos penitenciarios del país;
- Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento;
- Establecer los procedimientos de selección de personal para postulantes a Directores Departamentales, Directores de establecimientos penitenciarios y demás personal;
- Preparar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto;
- Gestionar los créditos y donaciones que el Estado negocie con países y organismos extranjeros;
- Nombrar a los profesionales de los equipos técnicos multidisciplinarios;
- Otras atribuciones señaladas por Reglamento.
- Controlar y supervisar al personal de seguridad penitenciaria;
- Planificar, organizar y fiscalizar políticas relativas a la seguridad penitenciaria a nivel nacional a ser aprobadas por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario y de Supervisión;
- Tramitar ante el Comando General de la Policía Nacional, el destino de efectivos policiales, en comisión de servicios, para cumplir funciones de seguridad penitenciaria.
- Promover la formación y especialización del personal de seguridad penitenciaria;
- Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del país en los aspectos de seguridad y elevar los requerimientos al Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión;
- Elevar informes trimestrales de sus funciones al Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión y toda vez que éste lo requiera;
- Elaborar los requerimientos presupuestarios referidos al personal, equipos, medios de comunicación y otros inherentes al sistema de seguridad y, ponerlos a consideración de la Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión, a objeto de que lo consideren en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto.
- El Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión, que lo preside;
- El Director Nacional de Seguridad Penitenciaria; y
- Los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión.
El Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión podrá invitar a participar en el Consejo, a los Directores de los establecimientos, a los representantes de instituciones públicas o privadas, afines o vinculadas a la actividad penitenciaria y de supervisión.
El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año y, extraordinariamente a convocatoria de su Presidente.
- Planificar y controlar las políticas de administración penitenciaria;
- Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post penitenciario;
- Asesorar en la planificación presupuestaria;
- Asesorar en la elaboración de Reglamentos Internos;
- Asesorar en la Contratación de personal; y,
- Otras señaladas por el Director General.
Los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión, serán designados por el Director General, mediante convocatoria pública y concurso de méritos.
- Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del departamento, a fin de verificar su correcto funcionamiento;
- Proponer a la Dirección General, programas vinculados a la reinserción social del condenado y a la reparación del daño a la víctima;
- Supervisar la Suspensión Condicional del Proceso y de la Pena, la Libertad Condicional, la prestación de trabajo y las medidas sustitutivas a la detención preventiva;
- Prestar asistencia post penitenciaria al liberado;
- Programar en coordinación con la Prefectura y los Gobiernos Municipales, acciones en el campo de la asistencia social, salud y educación penitenciaria.
- Suscribir Convenios con Organismos Departamentales, estatales o privados para el correcto funcionamiento de la Administración Penitenciaria y de Supervisión y ponerlos en conocimiento de la Dirección General;
- Coordinar con la Dirección General cursos de capacitación para el personal penitenciario y de, supervisión;
- Requerir el personal de seguridad necesario para los establecimientos penitenciarios;
- Vigilar el cumplimiento de los Programas de Supervisión aprobados por la Dirección General;
- Coordinar con instituciones gubernamentales y organizaciones de la Sociedad Civil la planificación, ejecución y seguimiento de Programas de Supervisión;
- Elaborar periódicamente, información estadística sobre la actividad penitenciaria y de supervisión;
- Informar, trimestralmente sobre sus actividades al Director General;
- Fiscalizar el desempeñó de los Consejos Penitenciarios de los establecimientos a su cargo;
- Ejercer facultad disciplinaria sobré los funcionarios de su dependencia;
- Fiscalizar el uso de los recursos asignados a los Directores de los establecimientos penitenciarios y remitir el respectivo informe al Director General.
- Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de la Dirección Departamental;
- Autorizar el ingreso de medios de comunicación a los establecimientos penitenciarios; y,
- Otras establecidas por Reglamento.
- El Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión que lo preside; y,
- Los Directores de los establecimientos penitenciarios del Departamento.
El Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, podrá invitar a participar en el Consejo, a representantes de instituciones públicas o privadas, afines o vinculadas a la actividad penitenciaria y de supervisión.
El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente a convocatoria de su Presidente.
- Planificar y controlar políticas de Administración Penitenciaria y de Supervisión;
- Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post penitenciario;
- Asesorar en la planificación presupuestaria;
- Asesorar en la elaboración de Reglamentos Internos;
- Asesorar en la contratación de personal; y
- Otras que le señale el Director Departamental.
- Una Dirección;
- Un Consejo Penitenciario;
- Una Junta de Trabajo
- Una Junta de Educación
- Personal penitenciario administrativo y técnico; y,
- Personal de seguridad interior y exterior.
Si la designación recayere en un miembro del servicio activo, será declarado en Comisión de Servicios, sin afectar su carrera policial.
Para ser Director del establecimiento, además de los requisitos establecidos en el artículo 47º, se requiere tener conocimiento del idioma o lengua originaria del lugar del establecimiento.
El Director, será responsable del manejo y funcionamiento del establecimiento penitenciario a su cargo.
La dirección de los establecimientos penitenciarios femeninos, estará a cargo de una mujer.
- Controlar el efectivo cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que dispongan sanciones privativas de libertad;
- Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva;
- Elevar cada dos meses al Director Departamental, al Director General, al Juez de Ejecución Penal y al Defensor del Pueblo, informes estadísticos sobre la población penitenciaria a su cargo, detallando el número de internos, su situación jurídica, período de condena y tiempo de cumplimiento;
- Suscribir Convenios, en el marco del tratamiento penitenciario, previa aprobación del Director General.
- Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del establecimiento penitenciario;
- Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento;
- Coordinar con la Dirección General la capacitación del personal a su cargo;
- Ejecutar los programas de tratamiento penitenciario;
- Mantener actualizado el registro penitenciario;
- Llevar actualizado el Libro de Peticiones y Quejas y remitir trimestralmente una copia a conocimiento del Defensor del. Pueblo;
- Gestionar donaciones ante organismos e instituciones nacionales o internacionales;
- Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salidas y el retorno de los internos;
- Emitir la Resolución de clasificación de los internos en base al informe del Consejo Penitenciario;
- Remitir al Defensor del Pueblo en el día, la información sobre los nuevos ingresos de internos especificando su situación legal;
- Requerir la intervención del personal de seguridad exterior, cuando así lo exijan las circunstancias;
- Ejecutar el presupuesto asignado al establecimiento y, remitir el respectivo informe al Director Departamental;
- Preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto del establecimiento, en consulta con el Consejo Penitenciario;
- Otras establecidas por Reglamento.
- El Director del establecimiento, que lo preside,
- Los responsables de las áreas de asistencia;
- El responsable de la junta de trabajo;
- El responsable de la junta de educación;
- En función de asesoramiento, el Consejo se integrará además por los Jefes de Seguridad interior y exterior y, tres delegados de los internos.
- A invitación del Consejo Penitenciario, podrán participar de las reuniones de asesoramiento, un representante de cada institución pública o privada, con personería jurídica, que trabaje dentro del establecimiento penitenciario.
- La clasificación de los condenados en el sistema progresivo; y,
- El asesoramiento al Director del establecimiento en asuntos de su competencia.
- Realizar la clasificación de los condenados en el régimen y en el período del sistema progresivo que les corresponda;
- Emitir los informes que solicite el Juez de Ejecución Penal respecto a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios penitenciarios;
- Proponer programas de tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud;
- Elaborar tablas de calificación;
- Conceder las recompensas previstas en esta Ley;
- Las decisiones del Consejo Penitenciario, serán aprobadas por simple mayoría.
- Asesorar al Director del establecimiento;
- Proponer mejoras en el trato y en la alimentación de los internos, así como en la infraestructura de los establecimientos penitenciarios;
- Proponer mejoras en cada área de asistencia;
- Proponer modificaciones al Reglamento Interno;
- Proponer la asignación de partidas presupuestarias, para el mejoramiento de los servicios, el tratamiento y la infraestructura penitenciarias; y,
- Otras que establezca el Reglamento.
Sin perjuicio de la emisión de Resoluciones de clasificación, de las sesiones se levantará un acta circunstanciada, que contendrá las sugerencias y decisiones asumidas. El acta será suscrita por el Director y el libro estará a disposición de los internos.
El personal penitenciario, será designado por el Director Departamental, salvo lo establecido por esta Ley.
Para su designación se tomarán en cuenta fundamentalmente la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales.
A tal efecto, se someterá a los postulantes a un examen médico, psicológico y social, que demuestren sus aptitudes para desempeñar la función.
La seguridad interior de los centros penitenciarios de mujeres, se ejercerá exclusivamente por personal femenino.
- Asegurar el efectivo cumplimiento del régimen disciplinario y el mantenimiento del orden interno;
- Resguardar la dignidad e integridad personales de los internos y su pacífica convivencia; e,
- Impedir el ingreso de personas portando armas de cualquier naturaleza, salvo que se trate del personal de seguridad exterior, debidamente autorizado.
Antes del empleo de la fuerza física, deberá advertirse sobre el uso de la misma.
- Observar conducta responsable y digna;
- Conocer esta Ley, sus Reglamentos y observar su estricto cumplimiento;
- Cooperar con la Dirección en la resocialización de los condenados, emitiendo los informes pertinentes;
- Vigilar o custodiar constantemente a los internos;
- Requisar y revisar cuidadosamente a los internos y a las visitas conforme al Reglamento;
- Participar en los entrenamientos ordinarios y especiales que se programen para la defensa, orden y seguridad;
- Asistir a los cursos de capacitación programados;
- Ejercer sus funciones especificas y reglamentarias en forma compatible y proporcional en tiempo y trato, sin afectar al interno más allá de lo necesario;
- No permitir fiestas privadas en los establecimientos penitenciarios;
- No permitir el consumo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes;
- Aprobar una evaluación anual.
- Otros que establezca el Reglamento.
- Vigilar y controlar las zonas externas contiguas al perímetro del establecimiento penitenciario;
- Prevenir y evitar la evasión de los internos;
- Mantener o restablecer la seguridad interior del establecimiento, cuando sea requerido por el Director o quien esté a cargo del mismo;
- Custodiar a los internos en sus salidas a tribunales, así como a otras actividades debidamente autorizadas; y,
- Otras establecidas por el Reglamento.
El personal de seguridad exterior, únicamente podrá usar armas de fuego para prevenir o evitar evasiones y para proteger la vida e integridad del personal penitenciario o de los internos, siempre que no existan otros medios menos lesivos para prevenir o conjurar el peligro.
El uso de armas de fuego, será precedido de las advertencias necesarias y de no ser obedecidas, los disparos serán efectuados al aire.
Unicamente si persiste la desobediencia y la gravedad del caso lo justifica, se podrá disparar a los involucrados, evitando en lo posible lesionar sus partes vitales.
- Realizar cobros, aceptar invitaciones, dádivas, préstamos o efectuar negocios con los internos, familiares o amigos del interno;
- Infligir torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes al interno;
- Emplear violencia física o moral a los internos o sus familiares, salvo lo dispuesto en el artículo 69º;
- Permitir el ingreso de armas de todo tipo e introducir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y demás objetos prohibidos por el reglamento interno;
- Abandonar o delegar sus funciones;
- Permitir el ingreso o salida de internos o terceros, sin estar autorizado para ello;
- Suministrar información a los medios de comunicación social;
- Hacer proselitismo político, partidario, religioso o de cualquier otra naturaleza;
- Conceder privilegios u otorgar tratos desiguales a los internos;
- Consumir bebidas alcohólicas en servicio;
- Entablar relaciones íntimas o amorosas con los internos;
- Abusar de su autoridad;
- Emplear la fuerza física más allá de los límites indispensables; y,
- Tomar conocimiento del contenido del buzón de quejas con la intención de perjudicar a los internos o impedir de alguna manera que su contenido llegue a conocimiento del Juez de Ejecución Penal.
- Las demás prohibiciones establecidas en Reglamento.
La infracción de cualquiera de estas prohibiciones, dará lugar a la destitución del funcionario infractor. Tratándose de personal de la Policía Nacional, la infracción de cualquiera de estas prohibiciones, será sancionada conforme a su Reglamento disciplinario.
- Centros de custodia;
- Penitenciarias;
- Establecimientos especiales; y,
- Establecimientos para menores de edad imputables.
Los establecimientos penitenciarios se organizarán separadamente para hombres y mujeres.
Por razones de infraestructura, y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 84º, un mismo establecimiento penitenciario se subdividirá en varias secciones para aplicar lo dispuesto en esta Ley.
De acuerdo a las especificaciones de construcción y régimen penitenciario, las Penitenciarías son de alta, media y mínima seguridad.
Estos establecimientos, se organizarán separadamente para hombres y mujeres y, para detenidos preventivos y condenados.
El número de internos en cada establecimiento, no podrá superar su capacidad máxima, a fin de asegurar la adecuada custodia y tratamiento del interno. El Director del establecimiento, estará facultado para rechazar el ingreso excedente de internos.
- Mínimamente contarán con:
- Celdas adecuadamente equipadas y suficientes en función a su capacidad máxima;
- Servicios de asistencia penitenciaria;
- Talleres y lugares de trabajo, según las modalidades de cada establecimiento;
- Biblioteca y aulas de enseñanza para los internos;
- Servicios de alimentación;
- Guarderías para niños menores de seis años:
- Instalaciones destinadas a discapacitados físicos;
- Oficinas y servicios para el personal de seguridad;
- Area administrativa;
- Servicios sanitarios y de higiene;
- Sistemas de recolección y recojo de basura;
- Arcas de esparcimiento, recreación y deportes
- Arcas de visitas;
- Espacios para visitas conyugales: y,
- Espacios para asistencia espiritual.
Las celdas destinadas a permanencia solitaria no serán insalubres y tendrán ventanas y luz natural, de manera que no agraven las condiciones de privación de libertad del interno.
La Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, aprobará los proyectos de construcción, remodelación y adaptación de los establecimientos penitenciarios. Los nuevos establecimientos estarán ubicados próximos a los centros urbanos.
- Brindar al interno orientación jurídica en relación a sus derechos y sobre actos jurídicos no vinculados al proceso;
- Coordinar con la Defensa Pública la asignación de defensores;
- Asistir, a pedido del condenado en las solicitudes de Extramuro y Libertad Condicional;
- Proporcionar ayuda en la tramitación de salidas;
- Asistir al interno en los trámites de Apelación ante el Juez de Ejecución Penal;
- Coordinar con los delegados jurídicos, las actividades de capacitación y orientación jurídica;
- Custodiar el Libro de Autoayuda Legal y proporcionarlo al interno que lo requiera; y,
- Otras que establezca el Reglamento.
La Dirección del establecimiento destinará un ambiente adecuado para el cumplimiento de estas funciones.
El Servicio de Asistencia Legal, estará a cargo de funcionarios públicos dependientes administrativamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y funcionalmente de la Administración Penitenciaria.
El Servicio de Asistencia Médica, estará a cargo de funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y funcionalmente de la Administración Penitenciaria.
Los niños que permanezcan con el interno, serán atendidos por el Servicio Médico del establecimiento, siempre que la Administración Penitenciaria, no tenga otra posibilidad de atenderlos en otros centros de salud.
- Otorgar asistencia médica y odontológica permanente a los internos que lo requieran;
- Otorgar asistencia médica especializada, atendiendo las particularidades de género y grupos etáreos.
- Realizar tareas de atención y prevención de enfermedades en la población penitenciaria;
- Asistir en la tramitación de solicitudes para acceder a servicios especializados;
- Otorgar cursos sobre educación sexual y salud reproductiva;
- Colaborar con el acceso a una lista de médicos especializados;
- Informar mensualmente al Ministerio de Salud y Previsión Social sobre la alimentación otorgada a los internos;
- Solicitar al Ministerio de Salud y Previsión Social, un dictamen sobre la calidad nutricional de la alimentación proporcionada a los internos; y,
- Otras que establezca el Reglamento.
El Director, se pronunciará en el plazo máximo de veinticuatro horas de planteada la solicitud.
La Resolución que niegue la autorización, será apelable ante el Juez de Ejecución, quien resolverá dentro de las veinticuatro horas de planteado el recurso.
- Otorgar tratamiento psicoterapéutico a los internos;
- Otorgar apoyo psicológico a las personas que determine el Consejo Penitenciario;
- Otorgar apoyo psicológico a los internos que acudan voluntariamente;
- Organizar grupos de terapia para los internos;
- Organizar grupos de terapia especializada para menores de edad imputables;
- Elaborar programas de prevención y tratamiento para los drogodependientes y alcohólicos;
- Elaborar los informes psicológicos que les sean requeridos; y,
- Otras que establezca el Reglamento.
- El servicio de asistencia psicológica estará a cargo de funcionarios públicos dependientes administrativamente del Ministerio de Salud y Previsión Social y, funcionalmente de la Administración Penitenciaria.
- Proporcionar apoyo al interno, en su integración al sistema penitenciario;
- Incentivar y organizar eventos culturales y recreativos;
- Integrar al interno, en grupos de trabajo;
- Apoyar al condenado, en la búsqueda de trabajo fuera del establecimiento;
- Colaborar al interno, en los trámites vinculados a su entorno familiar y social;
- Asistir a los internos, en la búsqueda de alojamiento y vivienda antes de que sean liberados;
- Gestionar el acceso a Centros de Rehabilitación para drogodependientes y alcohólicos;
- Buscar hogares y escuelas para los hijos de los internos;
- Gestionar cooperación a los internos a través de instituciones de beneficencia;
- Custodiar el Libro de Peticiones y Quejas y, ponerlo a disposición de los internos;
- Elaborar los informes sociales requeridos, para la clasificación del condenado y todos aquellos que les sean solicitados;
- Coordinar, previa autorización de la Dirección, actividades de asistencia social con grupos de voluntariado debidamente reconocidos;
- Supervisar la realización de elecciones, para la elección de delegados internos de acuerdo a reglamento; y,
- Otras que establezca el Reglamento.
En casos de emergencia, la Dirección del establecimiento, podrá autorizar visitas extraordinarias.
Las visitas serán tratadas con el debido respeto y consideración y se someterán a lo establecido en el Reglamento Interno.
La prohibición temporal o definitiva impuesta como sanción a una visita no afecta el derecho a entrevista.
El personal de seguridad, no podrá tomar conocimiento del contenido de los papeles del abogado.
Cuando ambos cónyuges o convivientes se hallen detenidos en el mismo Distrito, la Dirección Departamental, determinará el cronograma de visitas conyugales. A tal efecto, el Director dispondrá el personal de seguridad necesario para el traslado.
En ningún caso, el Director podrá imponer a las visitas sanciones distintas a las descritas en el párrafo anterior.
- Enfermedad grave o fallecimiento de los padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos;
- Nacimiento de hijos del interno;
- Realización de gestiones personales que requieran la presencia del interno en el lugar de gestión;
- Gestiones para la obtención de trabajo y vivienda ante la proximidad de su puesta en libertad; y,
- Cuando haya sido otorgado como recompensa por el Consejo Penitenciario.
Las Resoluciones, serán emitidas dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, disponiéndose las medidas de seguridad necesarias.
El proceso de selección se llevará a cabo por el Comité Electoral nombrado por los internos, bajo la supervisión del Servicio de Asistencia Social.
El Comité Electoral puede invitar, a representantes de instituciones ajenas al establecimiento, a participar como observadores del proceso electoral.
Revocado el mandato, el Servicio de Asistencia Social convocará a nuevas elecciones en el término de cinco días.
- Haber cumplido dos quintas partes de la pena impuesta;
- No haber incurrido en otro delito durante su permanencia en el establecimiento;
- No haber incurrido en faltas graves o muy graves en el último año; y,
- No estar condenado a pena que no admita Indulto.
Los delegados procuradores, saldrán del establecimiento penitenciario durante horarios y días hábiles, debiendo retornar al establecimiento al final de la jornada.
Si el Director del establecimiento lo considera pertinente, podrá disponer del personal dé seguridad necesario, para las salidas del delegado procurador. Para ser delegado procurador se requiere:- Haber cumplido dos quintas partes de la pena impuesta;
- No haber incurrido en otro delito durante su permanencia en el establecimiento;
- No haber incurrido en faltas graves o muy graves en el último año; y,
- No estar condenado a pena que no admita Indulto.
Los delegados procuradores, saldrán del establecimiento penitenciario durante horarios y días hábiles, debiendo retornar al establecimiento al final de la jornada.
Si el Director del establecimiento lo considera pertinente, podrá disponer del personal dé seguridad necesario, para las salidas del delegado procurador.
- Averiguar el estado del proceso del interno que lo solicite, informándole sobre el resultado de su gestión;
- Realizar para el interno que lo solicite, trámites legales relacionados con su proceso; y,
- Registrar diariamente en el Libro de Autoayuda Legal las solicitudes y las acciones realizadas.
El Libro de Autoayuda Legal será custodiado en el Departamento de Asistencia Legal y, estará a disposición de los internos.
El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social.
Las conductas señaladas como faltas, sólo serán sancionadas cuando hayan sido cometidas dolosamente.
La sanción de las faltas, no impedirá el ejercicio de la acción penal emergente de la conducta del interno.
El funcionario que conozca de la comisión de una conducta tipificada como delito, tendrá la obligación de poner el hecho, en conocimiento del Ministerio Público para la investigación correspondiente.
Una copia de las Resoluciones que impongan sanciones, se remitirá al Consejo Penitenciario, para ser adjuntada al registro personal del interno.
Las Resoluciones que impongan sanciones por faltas graves y muy graves, serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución, sin recurso ulterior.
Las Resoluciones que impongan sanciones por faltas leves únicamente podrán ser objeto de Recurso de Revocatoria ante la misma autoridad, salvo el numeral 4
La facultad para ejecutar una sanción disciplinaria, prescribirá en quince días, a partir de su ejecutoría.
- Leves;
- Graves; y,
- Muy graves.
- El incumplimiento de las órdenes impartidas por funcionario competente, dentro del plazo estipulado;
- Fingir enfermedad para no intervenir en actos de cumplimiento obligatorio o no asistir a ellos;
- Incumplir las disposiciones sobre horarios, visitas y comunicaciones;
- No asistir al llamado de la lista sin causa justificada;
- Negarse a cumplir las tareas de higiene y limpieza de las secciones, de acuerdo a los roles o turnos asignados;
- Transitar o permanecer en zonas prohibidas del establecimiento, sin autorización; y,
- Otras señaladas por el Reglamento.
- Negarse a desarrollar los trabajos de ejecución común o a participar en actividades educativas, sin justificación;
- Dañar o inutilizar, deliberada y gravemente, las instalaciones o equipos del establecimiento;
- Agredir físicamente o coaccionar a otros internos;
- Dañar o inutilizar deliberadamente las pertenencias de otros internos;
- Intimidar física o psíquicamente a otra persona;
- Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad;
- Consumir alcohol, estupefacientes o fármacos no autorizados; y,
- Sustraer herramientas de los talleres.
- Incurrir a partir de la ejecutoria de la condena, en faltas graves por cuatro veces consecutivas, en un periodo de seis meses;
- Incumplir las sanciones impuestas por faltas graves;
- Evadirse o intentar evadirse, así como colaborar en la evasión o el intento de evasión de otros internos;
- Incitar o participar en movimientos violentos para quebrantar el orden y la disciplina;
- Poner en peligro la vida o integridad de otros internos, del personal penitenciario o de terceros; sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente;
- Introducir, ocultar, proveer o facilitar alcohol, estupefacientes, fármacos no autorizados, armas, explosivos o cualquier otro objeto prohibido por el Reglamento Interno;
- Agredir físicamente o coaccionar, a cualquier funcionario o particular, tanto dentro como fuera del establecimiento;
- Cometer un hecho previsto como delito, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente;
- Negarse a asistir a actuaciones judiciales, de forma injustificada; y,
- Acosar sexualmente.
- Amonestación;
- Prohibición de participar en actos recreativos o deportivos hasta un máximo de cinco días calendario; y,
- Exclusión de participar en la actividad común hasta cinco días calendario.
- Prohibición de participar en actos recreativos o deportivos, hasta un máximo de diez días calendario;
- Prohibición de participar de la actividad común, hasta diez días calendario;
- Privación de permisos de salidas, por un tiempo máximo de treinta días calendario;
- Prohibición de recibir visitas, por un máximo de veinte días calendario;
- Traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso, por un máximo de treinta días calendario; o,
- Permanencia solitaria en su celda individual o en aquellas especialmente destinadas al efecto, hasta diez días calendario ininterrumpidos.
- Prohibición de participar en actos recreativos o deportivos, hasta un máximo de veinte días calendario;
- Exclusión de participar de la actividad común, hasta un máximo de veinte días calendario;
- Prohibición de recibir permisos de salidas, por un tiempo máximo de sesenta días calendario;
- Prohibición de recibir visitas por un máximo de treinta días calendario;
- Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario; o
- Permanencia solitaria en su celda individual o en aquellas destinadas especialmente al efecto por un tiempo máximo de veinte días calendario ininterrumpidos;
- Notas meritorias;
- Permisos de salida por veinticuatro horas, independientemente de aquellos permisos previstos como derechos; y,
- Otras que se establezcan por reglamento.
- La recompensa prevista en el numeral 2
- No estar condenado por delito que no permita Indulto;
- Haber cumplido las dos quintas partes de la condena;
- Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria;
- No estar condenado por delito de violación a menores de edad;
- No estar condenado por delito de terrorismo;
- No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,
- No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año.
A efectos de la redención, el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer día de su permanencia en el recinto penitenciario.
La pérdida del tiempo de redención, no impedirá que el condenado pueda optar nuevamente por la redención.
- Protegerlo de todo riesgo físico, moral, social, psicológico así como de toda forma de explotación;
- Otorgarle prioridad en el tratamiento y la prestación de servicios penitenciarios;
- Preservar y restablecer sus vínculos familiares mediante el servicio de asistencia social del establecimiento;
- Otorgarle asistencia médica y farmacéutica – material escolar y de higiene personal;
- Proveerle vestimenta silo requiere;
- Albergarlo en ambientes distintos cuando presenten agudos trastornos o enfermedades mentales, debiendo comunicar inmediatamente a la autoridad competente para su remisión a un establecimiento especializado.
Su selección se realizará previo examen psíquico y de aptitudes, que demuestren su idoneidad para el cargo.
En ningún caso, serán sancionados con la permanencia solitaria en su celda o en otras destinadas especialmente al efecto.
El imputado, dispondrá de su tiempo libremente y sólo se le impondrán las restricciones necesarias para posibilitar la convivencia.
Los permisos de salida de los detenidos preventivos, serán autorizados por el Juez del Proceso, salvo los casos médicos de extrema urgencia que serán autorizados de conformidad á lo establecido en esta Ley.
- No serán consideradas como faltas las establecidas en el numeral 2
- Recibir visitas, por lo menos tres veces a la semana, todos los domingos y feriados;
- Recibir visitas conyugales, por lo menos cuatro veces por mes; y,
- Ocupar su tiempo de acuerdo a su preferencia, siempre que ello no provoque alteraciones del orden dentro del Recinto Penitenciario.
El sistema progresivo comprende los siguientes períodos:
- De observación y clasificación iniciales;
- De readaptación social en un ambiente de confianza;
- De prueba; y,
- De Libertad Condicional.
Para el cumplimiento de los periodos del Sistema Progresivo, se limitará a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en establecimientos de régimen cerrado.
- Los antecedentes personales y criminales;
- La formación y el desempeño laboral:
- Cumplimiento de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia en el establecimiento y durante las salidas;
- La convivencia con los otros internos;
- Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral o educativa que desempeña;
- Iniciativas personales para la preparación a la vida en libertad; y,
- Participación y actitudes en las actividades recreativas, culturales y deportivas.
Adicionalmente, cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena o campesina, a momento de la clasificación, se considerará la opinión de la autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece, con el objeto de que la ejecución de la condena cumpla más eficazmente las finalidades de la pena y respete la identidad cultural del condenado.
La tabla de calificación será puesta en conocimiento del condenado, quien recibirá una copia de la misma al momento de su ingreso al establecimiento penitenciario.
El condenado, podrá pedir la presencia de un tercero en las entrevistas realizadas por el Consejo Penitenciario.
Vencido el término, el Consejo Penitenciario establecerá el régimen que el condenado deberá cumplir en el segundo período del Sistema Progresivo.
Este período podrá cumplirse en régimen abierto o cerrado.
Este período debe cumplirse en establecimientos abiertos.
- No estar condenado por delito que no permita indulto;
- Haber cumplido por lo menos dos quintas partes de la pena impuesta;
- No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el ultimo año; y,
- Ofrecer dos garantes de presentación.
Las salidas prolongadas sólo podrán concederse una vez por año.
En caso de concederla, podrá imponer las restricciones y reglas de comportamiento que considere convenientes, cuidando que las mismas no afecten la dignidad del condenado ni desnaturalicen la finalidad del instituto. En ningún caso, la obligación de presentación ante el juez o ante la autoridad que este disponga, podrá establecerse con intervalos menores a veinticuatro horas.
Cuando el condenado esté procesado por otro delito, el Juez de Ejecución antes de resolver, pondrá la solicitud en conocimiento del Fiscal de la causa o del acusador particular, a objeto de que se pronuncien en el término de cinco días de notificada. Remitidos los informes o agotado el plazo previsto en el párrafo anterior, el Juez de Ejecución Penal dictará Resolución, en el plazo de cinco días.
Para acogerse al Extramuro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
- No estar condenado por delito que no permita indulto;
- Haber cumplido al menos la mitad de la condena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo;
- Tener asegurada ocupación laboral regular que conste por escrito o matrícula de estudio;
- No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año;
- Haber realizado regularmente actividades de trabajo o estudio durante la permanencia en el establecimiento penitenciario;
- No estar condenado por delito de violación a menores de edad;
- No estar condenado por delito de terrorismo;
- No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,
- Ofrecer dos garantes de presentación.
Cuando el condenado esté procesado por otro delito, el Juez de Ejecución antes de resolver, pondrá la solicitud en conocimiento del Fiscal de la causa o del acusador particular, a objeto de que éste se pronuncie en el término de cinco días calendario de notificado.
Remitidos los informes o agotado el plazo previsto en el párrafo anterior, el Juez de Ejecución Penal dictará Resolución, en el plazo de cinco días.
El Juez de Ejecución Penal podrá rechazar la solicitud sin trámite cuando sea manifiestamente improcedente.
El juez, a petición de los garantes, podrá aceptar su sustitución.
El Juez de Ejecución Penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos:
- Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo;
- Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y,
- Haber demostrado vocación para el trabajo.
La Resolución que disponga la Libertad Condicional, indicará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 1970.
El Juez de Ejecución, vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del Fiscal o del condenado.
El Juez de Ejecución Penal, conminará al Director del establecimiento para que en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes.
El juez podrá rechazar la solicitud sin más trámite, cuando sea manifiestamente improcedente.
El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía. Para la tramitación del incidente, deberá estar presente el condenado, pudiendo el Juez de Ejecución Penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante su citación legal.
Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
La Resolución que revoque los beneficios señalados es apelable.
La revocatoria de las salidas prolongadas o del Extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente.
La revocatoria de la Libertad Condicional obligará al condenado al cumplimiento del resto de la pena en prisión.
Las reglas impuestas, sólo serán apelables por el condenado y únicamente cuando sean ilegales, afecten su dignidad, sean excesivas o contravengan el fin resocializador de la pena.
El tratamiento penitenciario, se realizará respetando la dignidad humana y atendiendo a las circunstancias personales del condenado.
Para el tratamiento grupal, el condenado será clasificado en grupos homogéneos diferendos.
La ejecución del Programa de Tratamiento, será de cumplimiento obligatorio por el condenado.
- Centralizado por la administración penitenciaria;
- Bajo relación de dependencia;
- Por cuenta propia del condenado;
- Mediante el sistema cooperativo;
- Mediante el sistema societario; y
- Otras establecidas por Ley.
La Administración, supervisará y controlará permanentemente el trabajo, en cualquiera de sus modalidades.
- El representante del Servicio de Asistencia Social, quien la presidirá;
- El representante del Servicio de Asistencia Legal;
- Dos delegados de los internos; y,
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa.
La Junta de Trabajo, se reunirá por lo menos una vez al mes y toda vez que deba resolver un asunto de su competencia. Las decisiones de la Junta de Trabajo se adoptarán por simple mayoría, otorgándose al Presidente la facultad de dirimir en caso de empate.
A solo efecto del asesoramiento en la planificación, organización y ejecución del trabajo, la junta de Trabajo, podrá integrarse además por representantes del sector productivo del país o representantes de organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al área.
- Promover la organización de Sistemas y Programas de formación y reconversión laboral tendientes a lograr competitividad en el mercado laboral externo.
- Llevar un registro de los internos que ejecutan trabajos penitenciarios;
- Absolver los informes referidos a la redención de pena por trabajo;
- Supervisar el desarrollo de la actividad laboral realizada por los condenados;
- Coordinar con el Consejo Penitenciario los planes individuales de tratamiento; y,
- Otras atribuidas por el Reglamento.
A fin de incentivar la celebración de estos Convenios, el Estado podrá conceder los beneficios e incentivos tributarios legalmente permitidos.
Cada establecimiento penitenciario, contará mínimamente con cursos de alfabetización y enseñanza básica, y tres ramas de capacitación técnica de funcionamiento permanente, a disposición de los condenados.
La alfabetización y la enseñanza básica, serán obligatorias para los condenados que no la tuvieren.
El personal encargado de la alfabetización y la enseñanza básica dependerá administrativamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- El responsable de cada rama de enseñanza;
- Dos delegados de los internos;
- Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y,
- Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana o de la Universidad Pública del Distrito.
La Junta de Educación, será presidida por él responsable de una de las ramas de enseñanza y se reunirá por lo menos una vez al mes y toda vez que deba resolver un asunto de su competencia.
Las decisiones de la Junta de Enseñanza, se adoptarán por simple mayoría otorgándose al Presidente la facultad de dirimir en caso de empate.
A solo efecto del asesoramiento en la planificación, organización y ejecución de programas de educación, la Junta de Educación podrá integrarse además, por representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas al área educativa.
- Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de educación;
- Promover la organización de sistemas y programas de enseñanza;
- Llevar un registro de los internos que cumplan actividades de educación;
- Absolver los informes referidos a la redención de pena por estudio;
- Supervisar la actividad educativa realizada por los internos;
- Coordinar con el Consejo Penitenciario los planes individuales de tratamiento;
- Aprobar los programas de estudio;
- Establecer la carga horaria a efectos de la redención y,
- Otras atribuidas por el Reglamento.
Los condenados que padezcan de una enfermedad incurable, en período terminal, cumplirán el resto de la condena en Detención Domiciliaria.
El procedimiento para la autorización de la Detención Domiciliaria, se regirá por lo dispuesto en el artículo 167º de la presente Ley.
La pena de prestación de trabajo, en beneficio de la comunidad se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º del Código Penal.
- Comunicar inmediatamente a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, sobre el incumplimiento de horarios de trabajo del condenado;
- Emitir los informes requeridos por el Juez de Ejecución Penal;
- Otorgar Certificados de Trabajo; y,
- Notificar a la autoridad competente, en caso de enfermedad del condenado.
- Declaración jurada sobre la profesión, oficios y cargos que el condenado ejerció o los certificados que avalen sus actividades en los últimos dos años;
- Declaración Jurada del Trabajo, ocupación y horario de la actividad que se encuentren desempeñando;
- Documentos que avalen su situación familiar, especificando el estado civil y las personas bajo su dependencia; y,
- Propuesta de trabajo y el horario que desearía desempeñar, de acuerdo a la lista publicada por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión.
El Juez, en vista del informe dictará, dentro de los cinco días siguientes, Resolución aprobando el trabajo y señalando el lugar y horario de cumplimiento.
El incidente, únicamente podrá fundarse en el hecho que el trabajo impuesto atenta contra su dignidad o afecta su actividad laboral normal.
El Juez de Ejecución Penal, en coordinación con la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, vigilará estrictamente el cumplimiento de las reglas impuestas; asignando al efecto un Supervisor.
- Colaborar con el sometido a prueba, en el cumplimiento de las reglas impuestas por el juez;
- Vigilar el estricto cumplimiento de las reglas impuestas;
- Informar mensualmente y toda vez que el Juez lo requiera, sobre la conducta y el cumplimiento de las reglas
- Informar sobre la situación social del sometido a prueba, a fin de contactarlo con un Programa de Asistencia;
- Comunicar al Juez, la comisión ‘de infracciones graves o continuas de las reglas impuestas o la comisión dentro delito
- Ingresar al domicilio del sometido a prueba, previa autorización del Juez de Ejecución;
- Elaborar el informe final sobre el cumplimiento de las reglas impuestas, y,
- Las demás señaladas en el Reglamento.
- Declaración Jurada del Interno sobre el trabajo o estudio realizados;
- Pruebas que respalden la declaración jurada; y,
- Certificado expedido por la Junta de Trabajo y/o Estudio, aprobando las jornadas de trabajo y/o estudio cumplidas.
- Una partida extraordinaria que se consignará en el Presupuesto General de la Nación;
- El porcentaje asignado de los bienes confiscados al narcotráfico
- Los créditos o empréstitos internos contraídos de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público; y,
- Las donaciones y legados de personas o entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
- Los Artículos 49º, 50º, 51º, 52º, 76º, 97º y 98º del Código Penal;
- El Artículo 166º de la Ley de Organización Judicial, Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 y,
- Las normas de ejecución penal previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sea contraria a esta Ley.
Los Artículos 58º, 75º y 96º del Código Penal, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:
Artículo 75º (Distribución del Producto del Trabajo).- Del producto del trabajo de los internos, la Administración Penitenciaria deberá retener un 20%, hasta satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito.
Artículo 96º (Rehabilitación).- Cumplida la pena de inhabilitación especial, se operará la rehabilitación, sin necesidad de trámite alguno y, tendrá por efecto la desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales.»
El nombre del Título VII y del Capítulo Único del referido título y los artículos 163º, 165º, 169º y Ley Nº 71º de la Ley de Organización Judicial, Ley Nº 1455. de 18 de febrero de 1993, en los siguientes términos:
Artículo 163º (Objeto).-
En cada Distrito Judicial funcionarán Juzgados de Ejecución Penal, que tendrán como objeto, controlar la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y la Pena y la Ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal.
Artículo 165º (Requisitos para su Designación).-
Para ser Juez de Ejecución Penal se requieren los mismos requisitos que para ser Juez de Partido, prefiriéndose a los que hubiesen realizado cursos de especialización en Derecho Penitenciario. Para ser Secretario se requiere tener título de abogado. Los trabajadores sociales deberán tener una antigüedad mínima de tres años como profesionales y haber desempeñado funciones en patronatos y penitenciarías.
Artículo 169º (Designación, Período de Funciones y Posesión del Juez).-
Los Jueces de Ejecución Penal, serán designados por las Cortes de Distrito que corresponda de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura. Serán posesionados por la Corte Superior respectiva y ejercerán sus funciones por cuatro años.
Artículo 171º (Excusas y Recusaciones).-
Las excusas y recusaciones se regirán por las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal.»
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil un años
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Felíx Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ. José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruíz.