miércoles, noviembre 5, 2025
spot_imgspot_img
InicioNOTICIASMuralla, un lugar de encierro carcelario donde hay castigos de la Edad...

Muralla, un lugar de encierro carcelario donde hay castigos de la Edad Media

Espacios reducidos, inmundos, húmedos y fríos son usados para encerrar a los privados de libertad con problemas de violencia, con faltas disciplinarias, alcoholismo, drogadicción y a quienes protestan por los abusos que cometen los delegados y disciplinas.

Muralla es una de las secciones de castigo del penal San Pedro de La Paz donde las autoridades carcelarias aplican correctivos similares a los usados en la Edad Media, pese a que al menos media docena de leyes nacionales e internacionales condenan este tipo de tratos y prohíben la tortura.
Espacios reducidos, inmundos, húmedos y fríos son usados para encerrar a los privados de libertad con problemas de violencia, con faltas disciplinarias, alcoholismo, drogadicción, a quienes protestan por los abusos que cometen los delegados y disciplinas (internos encargados de la seguridad), y a quienes, al interior de la cárcel, les “siembran” delitos con fines extorsivos o por represalias.
Nadeshda Guevara, exdirectora del Servicio Para la Prevención de la Tortura (Sepret), que presentó un informe preocupante sobre la situación de los derechos humanos en las cárceles en 2021, aseveró que los lugares de castigo de los centros carcelarios se activaron, pese a que en noviembre de 2021 el Director de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, señaló que determinó cerrar estos lugares de forma inmediata.
ANF le invita a leer esta nueva entrega que muestra la situación de los derechos humanos en un lugar de castigo del penal de San Pedro de La Paz, que también es el reflejo de lo que ocurre en otras cárceles del país.
ViaANF
Solo Derecho
Solo Derechohttp://www.soloderecho.com.bo
Solo Derecho, es una página jurídica de Bolivia con información relevante para estudiantes, jueces, vocales, magistrados, fiscales, asistentes, procuradores y litigantes en general; con enlaces, doctrina, jurisprudencia y noticias del area jurídica.

DEJA UNA RESPUESTA

¡Por favor, introduce tu comentario!
Por favor, introduzca su nombre aquí.

- Advertisment -
Google search engine

Noticias

Jurisprudencia

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el...

0
excepcionalmente es posible flexibilizar el plazo para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.