sábado, diciembre 6, 2025

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No es necesario presentar prueba en memorial que solicita cesación a la detención preventiva

Sobre el particular, la SCP 1121/2016-S3 de 18 de octubre, señaló que: “En ese marco, el Juez ahora demandado al no señalar la audiencia para la consideración y resolución de la cesación requerida por el hoy accionante dentro del plazo máximo de cinco días computables a partir de su planteamiento, bajo el argumento citado en la Conclusión II.1. de este fallo constitucional, se apartó de la normativa establecida antes referida, ocasionando una dilación indebida en la resolución de su situación jurídica, cuando la presentación de la prueba para dicha solicitud puede ser presentada junto al memorial correspondiente o en la misma audiencia tal como se tiene precedentemente señalado, aspecto que hace conveniente la concesión de la tutela pedida” (las negrillas son nuestras).

Si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional citada resuelve una solicitud de cesación de la detención preventiva, aplicando un criterio favorable al afectado en cuanto a la oportunidad de la presentación de la prueba que respalde dicha petición, se entiende que al solicitarse una medida menos radical como lo es la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, corresponde adoptar un criterio igualmente favorable al solicitante en cuanto a la mencionada oportunidad de adjuntar la respectiva prueba.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S1 │ Sucre, 15 de mayo de 2019

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El catastro urbano y su relación con el derecho a la propiedad

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El derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE, permite en general el uso, goce y disposición de un bien, garantizándose dichas prerrogativas contra la intromisión de cualquier tercero, sea particular o público.

De la violencia sexual

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La violencia sexual puede entenderse conceptualmente como: "toda acción con connotación sexual que atenta contra la autonomía y la libertad sexual de una persona, es decir, que se comete sin su consentimiento. La ausencia de un consentimiento libre, consciente y voluntario de la víctima transforma un acto sexual en un acto de violencia, al restringir o anular la autonomía sexual de la persona

De la complementación de Resoluciones Jurisdiccionales

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De esta doctrina se desprende que el art. 125 CPP constituye un mecanismo procesal de carácter excepcional, exclusivamente a la subsanación de errores materiales, omisiones o expresiones oscuras que afecten la claridad de la resolución, pero nunca su esencia o contenido decisorio. En otras palabras, la explicación, complementación o enmienda, tienen por objeto preservar la coherencia y completitud de la decisión judicial, pero sin alterar los destinado fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar al fallo. 
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.