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domingo, agosto 31, 2025

No es necesario presentar prueba en memorial que solicita cesación a la detención preventiva

Sobre el particular, la SCP 1121/2016-S3 de 18 de octubre, señaló que: “En ese marco, el Juez ahora demandado al no señalar la audiencia para la consideración y resolución de la cesación requerida por el hoy accionante dentro del plazo máximo de cinco días computables a partir de su planteamiento, bajo el argumento citado en la Conclusión II.1. de este fallo constitucional, se apartó de la normativa establecida antes referida, ocasionando una dilación indebida en la resolución de su situación jurídica, cuando la presentación de la prueba para dicha solicitud puede ser presentada junto al memorial correspondiente o en la misma audiencia tal como se tiene precedentemente señalado, aspecto que hace conveniente la concesión de la tutela pedida” (las negrillas son nuestras).

Si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional citada resuelve una solicitud de cesación de la detención preventiva, aplicando un criterio favorable al afectado en cuanto a la oportunidad de la presentación de la prueba que respalde dicha petición, se entiende que al solicitarse una medida menos radical como lo es la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, corresponde adoptar un criterio igualmente favorable al solicitante en cuanto a la mencionada oportunidad de adjuntar la respectiva prueba.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S1 │ Sucre, 15 de mayo de 2019

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De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima

Sobre las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia relativas a la suspensión...

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La privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido.

Procedencia de la acción de libertad respecto de actos contra personas de prioritaria atención...

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La acción de libertad permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 11 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros,el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen diferenciada.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.