domingo, diciembre 7, 2025

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No es necesario presentar prueba en memorial que solicita cesación a la detención preventiva

Sobre el particular, la SCP 1121/2016-S3 de 18 de octubre, señaló que: “En ese marco, el Juez ahora demandado al no señalar la audiencia para la consideración y resolución de la cesación requerida por el hoy accionante dentro del plazo máximo de cinco días computables a partir de su planteamiento, bajo el argumento citado en la Conclusión II.1. de este fallo constitucional, se apartó de la normativa establecida antes referida, ocasionando una dilación indebida en la resolución de su situación jurídica, cuando la presentación de la prueba para dicha solicitud puede ser presentada junto al memorial correspondiente o en la misma audiencia tal como se tiene precedentemente señalado, aspecto que hace conveniente la concesión de la tutela pedida” (las negrillas son nuestras).

Si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional citada resuelve una solicitud de cesación de la detención preventiva, aplicando un criterio favorable al afectado en cuanto a la oportunidad de la presentación de la prueba que respalde dicha petición, se entiende que al solicitarse una medida menos radical como lo es la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, corresponde adoptar un criterio igualmente favorable al solicitante en cuanto a la mencionada oportunidad de adjuntar la respectiva prueba.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S1 │ Sucre, 15 de mayo de 2019

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El rol de los Gobierno Autónomos Municipales en la protección del medio ambiente

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Los Gobiernos Autónomos Municipales no son simples ejecutores de políticas nacionales, sino como entidades con capacidad proactiva para la gobernanza ambiental en su territorio; para lo cual, se les otorgó atribuciones, deberes y obligaciones con potestades de planificar, legislar, ejecutar y fiscalizar todo lo atinente a la protección del medio ambiente. Mandatos claros y directos, cuya omisión o ejercicio negligente compromete la responsabilidad de sus autoridades, agravada por su condición de servidores públicos; ya que, el incumplimiento de estos deberes no sólo constituye una infracción a la normativa ambiental, sino que representa una vulneración directa del derecho fundamental a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado, pilar esencial del “vivir Bien” consagrado por la Constitución Política del Estado. Así las cosas, la acción u omisión de una autoridad municipal que resulte en daño ambiental, es justiciable y sujeta a responsabilidades administrativas, legales y constitucionales.

El medio ambiente como fin y función esencial del Estado; y, como derecho objeto...

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La norma fundamental reconoce, por una parte, la protección del medio ambiente como un derecho constitucional en su vertiente individual y colectiva (cuya transgresión por la interdependencia puede estar ligado a otros derechos como la vida, la salud y la integridad física, espiritual y cultural); y por la otra, como un deber del Estado que exige de las autoridades y particulares acciones dirigidas a su protección y garantía.

El catastro urbano y su relación con el derecho a la propiedad

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El derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE, permite en general el uso, goce y disposición de un bien, garantizándose dichas prerrogativas contra la intromisión de cualquier tercero, sea particular o público.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.