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jueves, junio 12, 2025

Precluye el derecho a la impugnación si se anuncio reserva de apelación a la exclusión probatoria y no se la describe en el recurso de apelación restringida

Que los incidentes interpuestos sobre exclusión probatoria dentro del juicio oral se resolverán por el tribunal de sentencia, teniendo éste la facultad de resolver conjuntamente el asunto de fondo en la sentencia o mediante un auto dentro del juicio oral, en este caso, la parte procesal afectado o que no se encuentre de acuerdo con dicha resolución, deberá anunciar interponer recurso de apelación restringida, vale decir, que al tiempo de recurrir de apelación restringida la sentencia, impugnará la resolución que resolvió el incidente de exclusión probatoria.

En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto recurso de apelación incidental, su derecho de impugnación habrá precluido, por no haber anunciado el recurso de apelación restrictiva, en caso de haber anunciado el recurso de apelación restrictiva y no haber cuestionado la resolución sobre exclusión probatoria dentro del recurso de apelación restringida, habrá precluido también dicho derecho.

Auto Supremo No. 115
Sucre 31 de enero de 2007

Jurídica TV

Marco normativo y jurisprudencial para el analisis de admisibilidad de un recurso de casación

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El recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias:  i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso;  ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido;  iii) Detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

Cumplimiento y ejecución de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en la medida de lo determinado

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Las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado. En las acciones de defensa, el art. 129.V de la CPE, es explícito cuando señala: ‘La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación’; del mismo modo, cuando el art. 36.8 del CPCo, establece que: ‘La resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicita será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada’”

La antinomia entre el Código de Procedimiento Penal y la Ley 348

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Un mandato imperativo tendiente a la erradicación de la violencia contra las mujeres, estableciendo como obligación subyacente, la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en aquellos delitos que contienen hechos de violencia contra las mujeres, que comprometen su vida e integridad sexual, entre los cuales, estarían inmersos los tipos penales de feminicidio, homicidio, suicidio, aborto forzado, lesiones gravísimas, violación, abuso sexual, acoso sexual, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales, incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia
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Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.