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domingo, noviembre 3, 2024

Presidente del TSJ espera decisión del Legislativo tras orden de suspender judiciales

Este jueves, se conoció que el Tribunal Constitucional determinó la suspensión provisional de la preselección de postulantes Órgano Judicial y al TCP

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Ricardo Torres, manifestó que está a la espera de la decisión que asuma la Asamblea Legislativa Plurinacional luego que por segunda vez se suspendió de manera provisional el proceso de preselección de candidatos al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

“La Asamblea tiene la palabra sobre el proceso de selección y elección”, sostuvo Torres, al añadir que “Nosotros estamos cumpliendo un mandato de seis años”, por lo tanto, el Tribunal cumplirá su mandato que culmina en diciembre de 2023, declaró la autoridad, según el portal Facebook del programa Periodismo que cuenta de Sucre.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) suspendió este jueves, por segunda ocasión, de forma provisional el proceso de preselección de candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y TCP, hasta que se resuelva una acción interpuesta por el diputado de Creemos Leonardo Ayala Soria.

“Por consiguiente se dispone la suspensión provisional de la aplicación de la R.A.L.P 007/2022-23 del 20 de abril de 2023 y todos los actos emergentes de esta, incluyendo el reglamento y la convocatoria de preselección de candidatos para el Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023) hasta que este tribunal, previo sorteo de la causa, dicte la respectiva sentencia constitucional”, dice la parte resolutiva del auto constitucional.

La Comisión Mixta de Constitución y Justicia Plural abrió nuevamente el 22 de abril la fase de inscripción de candidatos, luego que la ALP tuvo que aprobar otro reglamento y convocatoria cumpliendo una acción de amparo constitucional.

El parlamentario presentó un recurso de inconstitucionalidad abstracta el 24 de abril, en el que argumenta que el reglamento y la convocatoria deben ser aprobados a través de una ley, tal como ocurrió en el proceso de 2017, y no por una resolución del ente legislativo.

“Se vuelve a emitir la R.A.L.P 007/2022-2023 de 20 de abril de 20223, con la misma finalidad; cuando esa atribución debió ser ejercida a través de una ley en sentido formal y material como ocurrió en la anterior legislatura mediante la ley transitoria para el proceso de preselección y selección de máximas autoridades (…) Ley 960 de 23 de junio de 2017”, dice la fundamentación.

También observó que la convocatoria y el reglamento fueron aprobados por mayoría absoluta y no por dos tercios, tal como establece la Constitución Política del Estado. Explicó que ese mecanismo de votación se aplica únicamente para la aprobación de leyes ordinarias y no para los procesos de nombramiento o propuestas sobre aquellas personas que formarán parte de otros órganos del Estado.

ViaANF
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