El principio de provisionalidad significa que una medida o situación es temporal y no definitiva, existiendo solo mientras duren las circunstancias que la motivaron o hasta que se dicte una resolución final, como en la prisión preventiva que cesa cuando desaparecen los riesgos, o las medidas cautelares en divorcios que duran hasta la sentencia definitiva, asegurando una solución urgente pero no permanente.
En el ámbito jurídico:
- Medidas Cautelares (Prisión Provisional/Libertad Provisional): Es una característica esencial; la medida (privación de libertad o libertad con restricciones) es una excepción que solo se aplica temporalmente para asegurar el proceso, no como un castigo definitivo, y debe levantarse cuando ya no se justifica.
- Aplicación: La provisionalidad es una garantía de que la medida cesará, protegiendo la libertad individual hasta la sentencia final.
En la administración pública:
- Cargos: Un nombramiento provisional en un puesto de carrera es temporal y no confiere los mismos derechos que un cargo permanente, existiendo hasta que se cubra por concurso o por razones de buen servicio.
En general:
- Carácter Temporal: Significa que algo es «interino», «a corto plazo» o «condicional», sirviendo como solución hasta que se establezca una solución permanente o se resuelva la situación de fondo.
En resumen, provisionalidad implica una «solución temporal y subordinada a circunstancias» que debe cesar una vez cumplida su función o superada la necesidad urgente.



