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Procedimiento en caso de nulidad de los contratos y de las escrituras públicas

El Auto Supremo Nº 120/2014 de 07 de abril, al respecto ha concretado que: “Ante esa situación, no correspondía revocar la Sentencia, más aún si se toma en cuenta que la demanda adolece de falta de claridad respecto al tipo de documentos que se pretende su nulidad, toda vez que los actores al igual que el Ad quem utilizan al mismo tiempo de manera indistinta la terminología de “contratos y escrituras públicas” que son dos aspectos diferentes; la nulidad de los contratos se rigen por el art. 549 del Código Civil, norma legal que no es aplicable a la nulidad de las escrituras públicas, debiendo en todo caso regirse éstas últimas por la Ley del Notariado; sin embargo en el caso presente el Ad quem, al margen de modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo, dispuso la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 914/97 y 222/98 aplicando las causales del art. 549 del Código Civil, disponiendo al mismo tiempo la nulidad de la Escritura Pública Nº 782/2004 de venta judicial.

Otro aspecto que fue reclamado de manera reiterada por los recurrentes, es la modificación dispuesta por el Ad quem de los resultados del proceso ejecutivo que fue tramitado por ante el Juzgado 7º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba seguido en contra de los demandantes de este proceso; al respecto se debe indicar que en la ordinarización del proceso ejecutivo sin duda que debe ser dilucidado en función a lo resuelto en el proceso ejecutivo; es decir, lo determinado en sentencia con relación a la demanda en base al título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa del ejecutado; tiene por objeto esencial examinar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del proceso ejecutivo, o sea, la legitimación de las partes, la competencia del Juez, la exigibilidad de la obligación que debe ser de plazo vencido, la calidad del título ejecutivo, culminado en la resolución emitida por el órgano jurisdiccional.

AS Nro. 664/2016 | Sucre: 15 de junio 2016

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Elementos configurativos de la garantía del debido proceso

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l derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación cuando se invoca...

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dado el carácter elemental del derecho a la vida -por constituirse en la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos-, es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo, contrastando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve imposibilitada de analizar la problemática planteada y en su caso conferir la tutela solicitada»

Sobre la exigencia del Carnet de Discapacidad para la tutela de la garantía de...

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En aquellos supuestos en los cuales no se presente el certificado de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para el reconocimiento de la garantía constitucional de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o con dependientes discapacitados, cuya situación sea notoria, evidente y verificable con otros medios de prueba; podrá conceder únicamente una tutela provisional, otorgando al justiciable un plazo de seis 12 meses para que obtenga el certificado único de discapacidad expedido por el CODEPEDIS
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.