lunes, febrero 2, 2026

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Procedimiento en caso de nulidad de los contratos y de las escrituras públicas

El Auto Supremo Nº 120/2014 de 07 de abril, al respecto ha concretado que: “Ante esa situación, no correspondía revocar la Sentencia, más aún si se toma en cuenta que la demanda adolece de falta de claridad respecto al tipo de documentos que se pretende su nulidad, toda vez que los actores al igual que el Ad quem utilizan al mismo tiempo de manera indistinta la terminología de “contratos y escrituras públicas” que son dos aspectos diferentes; la nulidad de los contratos se rigen por el art. 549 del Código Civil, norma legal que no es aplicable a la nulidad de las escrituras públicas, debiendo en todo caso regirse éstas últimas por la Ley del Notariado; sin embargo en el caso presente el Ad quem, al margen de modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo, dispuso la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 914/97 y 222/98 aplicando las causales del art. 549 del Código Civil, disponiendo al mismo tiempo la nulidad de la Escritura Pública Nº 782/2004 de venta judicial.

Otro aspecto que fue reclamado de manera reiterada por los recurrentes, es la modificación dispuesta por el Ad quem de los resultados del proceso ejecutivo que fue tramitado por ante el Juzgado 7º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba seguido en contra de los demandantes de este proceso; al respecto se debe indicar que en la ordinarización del proceso ejecutivo sin duda que debe ser dilucidado en función a lo resuelto en el proceso ejecutivo; es decir, lo determinado en sentencia con relación a la demanda en base al título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa del ejecutado; tiene por objeto esencial examinar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del proceso ejecutivo, o sea, la legitimación de las partes, la competencia del Juez, la exigibilidad de la obligación que debe ser de plazo vencido, la calidad del título ejecutivo, culminado en la resolución emitida por el órgano jurisdiccional.

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AS Nro. 664/2016 | Sucre: 15 de junio 2016

La carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración...

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Es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes de la Sentencia donde constarían los errores lógico-jurídicos proporcionando, además, la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito a fin de que el Tribunal de alzada, pueda verificar y efectuar un análisis respecto a la valoración de la prueba.

La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional...

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excusar el cumplimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de los derechos bajo el alegato de la falta de recursos económicos de un sector poblacional, como lo es la privada de libertad implicaría dispensar el ejercicio de los otros derechos con el mismo razonamiento por ejemplo los derechos de la personas adultas mayores, los derechos de los niños, los derechos de las personas con discapacidad, etc. aspecto que resulta intolerable en un ‘Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…’

Sobre el principio de presunción de veracidad en la acción de libertad

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Una vez notificada la autoridad jurisdiccional demandada, ésta podrá contestar a la acción de defensa o informar antes o durante la audiencia pública, por lo tanto, ante la omisión de prestar el correspondiente informe, ya sea escrito u oral en audiencia de la acción tutelar, o en caso de prestarlo no desvirtúa ni niega los extremos denunciados, entonces corresponderá dar por probados los extremos denunciados por la parte accionante, al presumirse la veracidad de los mismos”
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.