jueves, diciembre 4, 2025

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Procedimientos y normas propias de las NPIOC se aplican como parte de su propia existencia y reconocimiento de la plurinacionalidad

SCP 1235/2017-S1; Sucre, 28 de diciembre de 2017

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De la violencia sexual

La violencia sexual puede entenderse conceptualmente como: "toda acción con connotación sexual que atenta contra la autonomía y la libertad sexual de una persona, es decir, que se comete sin su consentimiento. La ausencia de un consentimiento libre, consciente y voluntario de la víctima transforma un acto sexual en un acto de violencia, al restringir o anular la autonomía sexual de la persona

De la complementación de Resoluciones Jurisdiccionales

De esta doctrina se desprende que el art. 125 CPP constituye un mecanismo procesal de carácter excepcional, exclusivamente a la subsanación de errores materiales, omisiones o expresiones oscuras que afecten la claridad de la resolución, pero nunca su esencia o contenido decisorio. En otras palabras, la explicación, complementación o enmienda, tienen por objeto preservar la coherencia y completitud de la decisión judicial, pero sin alterar los destinado fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar al fallo. 

Sobre la fundamentación y motivación de los fallos que disponen medidas cautelares en el proceso penal y el peligro efectivo para la víctima (art....

Las autoridades judiciales, conforme el enfoque de género, deben considerar y especificar en su resolución la desigualdad estructural que se puede evidenciar a partir del análisis del hecho imputado y que devela la existencia de roles sociales que generan en la víctima dependencia económica, social o psicológica, o de otra índole con el presunto autor del hecho, la cual puede incidir en el desarrollo del proceso judicial; por lo que, la mera invocación del enfoque de género e interseccional que implica fundamentar en concreto la existencia de otros tipos de discriminaciones no sustenta, ni justifica per se una medida cautelar; esto obliga, al mismo tiempo y en sentido contrario, que para enervar la concurrencia de dicho riesgo procesal la parte imputada desvirtúe la existencia de relaciones de poder entre la supuesta víctima y el presunto autor que influyan en la tramitación del proceso judicial.

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