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Respecto a la validez de contrato de trabajo a futuro

Respecto a la validez, del señalado contrato, como nuevo elemento a ser considerado, en los alcances del art. 239.1 del CPP, la SC 0400/2011-R de 7 de abril, citando a la SC 1249/2005-R de 10 de octubre, señaló que: “Al respecto la SC 1249/2005-R de 10 de octubre, refiriéndose a la no exigencia de presentar un contrato de trabajo con anterioridad al hecho delictivo, para desvirtuar el riesgo de fuga, señaló lo siguiente: ‘… con relación a que el contrato presentado no se ajusta a los alcances del art. 239.1 del CPP, porque fue firmado con posterioridad, es preciso señalar que dentro del marco estricto de razonabilidad,(…) exigirle al imputado que estando detenido presente un contrato que no hubiera sido acordado en esa forma es ir contra todo sentido lógico y jurídico, e imposibilitarle acceder al beneficio de la cesación para siempre, como ha ocurrido ya en dos oportunidades, dado que no podía presentar un contrato donde se acredite que tiene un trabajo estable estando detenido, de manera que la exigencia del Juez recurrido es materialmente imposible (…)

Sobre los argumentos expuestos precedentemente, corresponde señalar que los mismos, conforme se ha señalado constituyen una exigencia que va más allá de lo que prevé el art. 234 del CPP y que no analiza las circunstancias fácticas del caso, y que por consiguiente, de adoptar ese criterio, en la generalidad de los casos se inviabilizaría por completo la posibilidad de que el recurrente pueda obtener el beneficio de cesación de la detención preventiva, debido a que la norma no exige en forma precisa que el contrato de trabajo que tenga que presentar el imputado deba ser anterior al momento en que éste fue detenido, para que sólo así proceda la cesación de la detención preventiva (…) Ahora bien, respecto al contrato suscrito el 4 de julio de 2005, resulta obvio que tenía que ser suscrito profuturo; pues exigirle al imputado que estando detenido presente un contrato que no hubiera sido acordado en esa forma es ir contra todo sentido lógico y jurídico, e imposibilitarle acceder al beneficio de la cesación para siempre, como ha ocurrido ya en dos oportunidades, dado que no podía presentar un contrato donde se acredite que tiene un trabajo estable estando detenido, de manera que la exigencia de los vocales recurridos, en el caso del actor es materialmente imposible. Del mismo modo, rechazar el contrato de trabajo porque en el mismo, se estipula que el actor trabajará como ayudante de mecánico y no como chofer, resultan también criterios subjetivos, que desconocen que lo que la norma persigue es que existan suficientes elementos de prueba que demuestren la presencia del imputado en el proceso‘” (el resaltado nos corresponde).

De lo que es posible concluir que el contrato de trabajo a futuro puede ser considerado como nuevo elemento a objeto de desvirtuar riesgo de fuga, aclarándose que la veracidad e importancia del señalado contrato, debe ser compulsado por la autoridad jurisdiccional, en una valoración integral del acervo probatorio

SCP Nro. 210/2015-S1 | Sucre, 26 de febrero de 2015

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Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación cuando se invoca...

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dado el carácter elemental del derecho a la vida -por constituirse en la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos-, es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo, contrastando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve imposibilitada de analizar la problemática planteada y en su caso conferir la tutela solicitada»

Sobre la exigencia del Carnet de Discapacidad para la tutela de la garantía de...

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En aquellos supuestos en los cuales no se presente el certificado de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para el reconocimiento de la garantía constitucional de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o con dependientes discapacitados, cuya situación sea notoria, evidente y verificable con otros medios de prueba; podrá conceder únicamente una tutela provisional, otorgando al justiciable un plazo de seis 12 meses para que obtenga el certificado único de discapacidad expedido por el CODEPEDIS

El recurso de apelación incidental en materia penal

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Como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.