viernes, noviembre 7, 2025
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Sala Constitucional de Pando frena preselección de candidatos para elecciones judiciales

Una aspirante interpuso una acción popular que fue admitida por la justicia

A seis días de que la Asamblea Legislativa concluya el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales, la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia ha dispuesto su paralización al admitir la acción popular presentada por la aspirante Yeny Dury Bautista.

Dury denuncia la vulneración de los derechos de las mujeres indígenas, originarias y campesinas del departamento, al no existir entre las candidatas preseleccionadas ninguna representante de este sector poblacional, tal como lo establece la Ley 1549 de Elecciones Judiciales.

La Sala Constitucional, tras admitir la solicitud el pasado 18 de abril, dictó como medida cautelar la paralización del cronograma de preselección para que “no se vulneren los derechos colectivos demandados”. La decisión fue ratificada en una audiencia celebrada este martes.

Adicionalmente, se dispuso la inaplicación de la Ley 1549 y su reglamento, según informó la vocera de la Sala Constitucional.

Dury había argumentado que las aspirantes indígenas de Pando no contaron con las mismas condiciones para postularse que las del resto del país. Como ejemplo, señaló que la Facultad de Derecho de la Universidad Amazónica de Pando (UAP) opera desde hace apenas 20 años, mientras que en otras regiones las facultades de derecho tienen más de un siglo de funcionamiento.

En consecuencia, consideró que no se puede exigir a una profesional pandina la misma experiencia y años de formación que se requieren a las postulantes de departamentos como Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz o Cochabamba.

El presidente de la Comisión Mixta de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan José Jáuregui, había expresado su preocupación por la acción popular, tanto por su naturaleza como por sus posibles consecuencias, ya que podría paralizar «de forma definitiva» el proceso de preselección.

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Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,