En 11 días, el Órgano Judicial nos dio dos sorpresas: 30 de octubre de 2023, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto se declara incompetente para juzgar a Jeanine Áñez por el caso “Senkata”; 9 de noviembre de 2023, el Tribunal de Sentencia Primero de Sacaba se declara incompetente para juzgar a la expresidenta dentro del caso “Huayllani”.
Opiniones y análisis diversos concluyeron que el Órgano Judicial comenzó a defender el Estado de Derecho e intenta reconducir el sistema de justicia boliviano, paralizando la injerencia política. ¿Será así? ¿Dos actuados procesales bastan para decir que existe independencia judicial?
De todos los órganos de poder, el de justicia es el más determinante para un Estado de Derecho; ya que sólo a través de sus principios (legalidad, jerarquía de normas, separación de poderes, debido proceso e independencia judicial) puede mantener incólume su existencia.
Para Michele Taruffo, destacado procesalista italiano, la independencia es el principio sustancial del Órgano Judicial; de ella deriva la imparcialidad que, a su vez, conduce a los jueces a despojarse de todo interés (propio o externo) a fin de emitir decisiones basadas en la Constitución y las leyes, y con estricto respeto de garantías procesales.
En consecuencia, siguiendo a Taruffo, los jueces son independientes cuando “sus elecciones de valor están orientadas hacia la justa y correcta implementación del ordenamiento y la tutela de los derechos de los ciudadanos”.
Con lo anterior, y desde una mirada jurídica, podría decirse que los tribunales de El Alto y Sacaba aplicaron —de forma correcta y justa— tanto la normativa interna vigente como la convencional (pactos y tratados internacionales, sentencias de la Corte Interamericana de Derecho Humanos), para reconducir dos procesos en contra de la expresidenta Áñez.
Sin embargo, esas decisiones no son suficientes para afirmar que ambos tribunales son plenamente independientes, mucho menos para hacer extensible dicha calificación a todo el sistema de justicia boliviano.
No cabe duda que, en los últimos 17 años, han sido recurrentes las resoluciones vulneradoras de garantías procesales y derechos humanos. Quizá por eso las decisiones de los tribunales de El Alto y Sacaba sorprendieron tanto e incluso produjeron cierta esperanza. No debería suceder así, pero es tal el descalabro del Órgano Judicial boliviano que aplaudimos a un juez cuando aplica la ley.
La independencia judicial no depende de un par de tribunales. Es mucho más compleja y debe analizarse como un ente dinámico con raíz y secuencia; por lo que, para ser afín con un Estado de Derecho, debe ser tanto inicial como continua.
La independencia inicial comprende la elección de jueces mediante un proceso libre de injerencias externas, principalmente aquellas provenientes del poder político. De lo contrario, la independencia pasa —según Taruffo— a denominarse subordinación, misma que convierte a los jueces en simples ejecutores de la voluntad política.
Ése primer estadio de independencia judicial es imposible en nuestro país. El modelo de selección de las máximas autoridades jurisdiccionales, instaurado por el masismo, está viciado de parcialidad, militancia política e intereses partidarios, con evidente ausencia de transparencia y meritocracia.
Pasemos a la independencia continua. Ésta se efectiviza cuando un juez, magistrado o vocal ejerce sus funciones sin ningún tipo de presión o influencia interna y/o externa.
Muchas veces, la coacción interna aparece disfrazada de resoluciones, autos de vista o autos supremos (emitidos por salas de Tribunales Departamentales y del Tribunal Supremo de Justicia) con precedentes inverosímiles que condicionan de antemano la decisión de un juez sobre un caso concreto, u obligan a cambiar una ya resuelta.
Dentro de las formas de presión externa tenemos: leyes “dadas” por el Legislativo que, pese a ser inconstitucionales, no son expulsadas del ordenamiento jurídico vigente; y amenazas desde otros órganos de poder. En el caso boliviano, también podemos considerar aquellas procedentes de organizaciones sociales y sindicales masistas. Asimismo, la participación de los ministerios de Justicia y Gobierno como supuestos “veedores” en casos donde no son partes procesales con intereses directos o propios.
La independencia continua también involucra la protección institucional ante injerencias externas, el cumplimiento de la carrera judicial y la estabilidad laboral de jueces. Éstos tres ítems recaen en el Consejo de la Magistratura, ¿cómo coadyuva ésta institución al respecto?
Tras la publicación de la Ley No. 025 del Órgano Judicial, en 2010, todos los jueces pasaron a calidad de transitorios para ser sometidos a un proceso de institucionalización y así ingresar a carrera judicial. Una década después, la transitoriedad sigue latente en varios asientos judiciales.
En 2022, la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL) denunció el incumplimiento de ése proceso, recurriendo al Tribunal Constitucional, dando como resultado la Sentencia Constitucional Plurinacional 704/2022-S1 que ordenó la realización, hasta octubre de ese año, de evaluaciones a todos los jueces que no fueron incluidos a la carrera judicial.
El Consejo de la Magistratura realizó pocas institucionalizaciones, mismas que fueron observadas por la AMABOL en varias oportunidades. El pasado 9 de noviembre, mediante un comunicado, reveló el manejo poco transparente e imparcial de las evaluaciones a jueces agroambientales y el peligro de derechos laborales que esto conlleva.
Por otro lado, según datos de Human Rights Watch, entre 2017 y 2019 se destituyeron, sin fundados motivos, a casi 100 jueces. En los últimos tres años, la cantidad de acefalías en juzgados de ciudades capitales y provincias varía entre 60 y 70.
En el último año, se han publicado más de cinco convocatorias externas para jueces ordinarios y agroambientales. Empero, muchas de ellas fueron anuladas y otras terminaron sin nombramientos. Todo esto produjo la reversión de 37 millones de bolivianos por la no ejecución de presupuestos destinados a sueldos de vocales y jueces, correspondientes a las gestiones 2021 y 2022, según una nota de fecha 11 de junio de 2023, publicada por el periódico Correo del Sur.
¿Por qué el Consejo de la Magistratura no cubre las acefalías, culmina el proceso de institucionalización o, en su defecto, evita destituir arbitrariamente a jueces? ¿Por qué contribuye en la retardación de justicia y en el menoscabo de la independencia judicial?
Vuelvo a las sorpresas que nos dio el Órgano Judicial, pero mirándolas desde una perspectiva política. Mi pesimismo camina junto a la incredulidad. Las resoluciones de incompetencia ni son una reconducción ni un cambio, sino una nueva estrategia en la pelea entre “evistas” y “arcistas”.
Pese a su divisionismo interno, el régimen azul sigue teniendo efecto sobre jueces y fiscales. Además, la disputa “arcistas-evistas” también se vive al interior del Órgano Judicial. Ambos bandos son conscientes de ello, aunque pareciese que el “arcismo” ha ganado terreno.
No podemos soslayar que uno de los principales argumentos de Iván Lima para justificar los procesos penales en contra de Jeanine Áñez fue que el MAS no tiene los dos tercios necesarios para la aprobación de un juicio de responsabilidades. Por ello, y a sabiendas de incurrir en nulidad procesal absoluta, el gobierno de Arce vio por bien hecha la ilegal conversión de un proceso tipo caso de Corte (o especial) a uno ordinario. Y el Órgano Judicial validó tal irregularidad, dejando que los juzgados de instrucción penal se endosen una competencia inexistente.
Ahora bien, las resoluciones de incompetencia de los tribunales de El Alto y Sacaba van en contra del deseo inicial de Lima; pero ante la coyuntura política, pueden ser simples tácticas del “arcismo” para dejar en evidencia el bloqueo del “evismo”, uno de los males que adujo sufrir Luis Arce el pasado 8 de noviembre.
Ya podemos imaginar a Iván Lima, Jorge Richter, María Nela Prada y otros “arcistas” decir: “nosotros queremos dar justicia a las víctimas de Senkata y Sacaba, pero la nueva megacoalición (“evismo”, CC y Creemos) obstaculiza el juicio de responsabilidades en la Asamblea Legislativa”.
Entonces, no estamos ante una nueva cara del Órgano Judicial, un atisbo de ética o de conciencia de los administradores de justicia, sino una prueba más de su sometimiento a los intereses del gobierno de turno.
En consecuencia, las decisiones adoptadas por los tribunales de El Alto y Sacaba cubren al Órgano Judicial con independencia sólo en la superficie, porque su profundidad está socavada por presiones internas y externas. Dos resoluciones para salvar las apariencias.
Parafraseando a Michele Taruffo, el juez no puede ser ‘poco’ independiente o —añado— ‘a veces’ independiente; o lo es en todos los significados del principio respectivo (inicial, continua, externa e interna) o simplemente no es independiente.
Aún con todo, quiero apartarme del pesimismo, de la incredulidad… y ver esperanza; pues creo que la voluntad humana y el sentido de ética pueden derribar cualquier barrera que el poder político erija; y también porque conozco jueces que no ceden a las presiones del régimen, que son conscientes de las implicancias que sus decisiones pueden tener sobre el Estado de Derecho.
Ciertamente, dos resoluciones que aplican la ley no reforman nuestro sistema de justicia mas para quienes participan en él, la actitud proba de dichos jueces puede ser contagiosa y servir de aliciente para derrocar al monstruo de la (in)justicia boliviana.
América Yujra Chambi es abogada