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Sobre el principio de gratuidad

Al respecto la SCP 0286/2012 de 6 de junio, refirió: «Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia, la precitada SC 1739/2011- R, manifestó que: “…la Constitución Política del Estado, fija los principios que rigen la acción de impartir justicia; así, el art. 178.I de la Ley Fundamental, dispone que: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos’.

No obstante que la Ley 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial), establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas en cuanto a la provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, timbres de ley y otros, la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional” ».

Por su parte, la SCP 0859/2020-S3 de 30 de noviembre, asumiendo los entendimientos jurisprudenciales establecidos respecto al principio de gratuidad, concluyó: “…en lo que respecta al principio de gratuidad en la administración de justicia, si bien en efecto el mismo es uno de los principios que junto con otros rigen la función jurisdiccional, debe tenerse en cuenta que su implementación estuvo establecida a fin de suprimir y eliminar todo pago por concepto de formularios de notificación, papeletas de apelación y la supresión de cualquier formulario o valorado, considerando que anteriormente se tenía previsto legalmente incluso la utilización del papel sellado, habiéndose establecido a partir del art. 10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la eliminación de todo pago por concepto de timbres, formularios y valores a objeto de la interposición de cualquier recurso en todo tipo de proceso, así como el pago por comprobantes de caja y cualquier otro pago con el que se agrave al litigante, determinando la propia previsión normativa que esta observancia será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia.

En ese sentido, no obstante de que este principio conlleva la supresión de pago respecto a la provisión de timbres, formularios y valores, jurisprudencialmente también se estableció que la observancia del principio de gratuidad no importa que el Estado deba cubrir todos y cada uno de los gastos que implica llevar adelante un proceso judicial…” (negrillas agregadas).

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2021-S3 | Sucre, 10 de noviembre de 2021

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Elementos configurativos de la garantía del debido proceso

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l derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación cuando se invoca...

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dado el carácter elemental del derecho a la vida -por constituirse en la condición previa necesaria para la realización y disfrute de todos los demás derechos-, es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo, contrastando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve imposibilitada de analizar la problemática planteada y en su caso conferir la tutela solicitada»

Sobre la exigencia del Carnet de Discapacidad para la tutela de la garantía de...

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En aquellos supuestos en los cuales no se presente el certificado de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para el reconocimiento de la garantía constitucional de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o con dependientes discapacitados, cuya situación sea notoria, evidente y verificable con otros medios de prueba; podrá conceder únicamente una tutela provisional, otorgando al justiciable un plazo de seis 12 meses para que obtenga el certificado único de discapacidad expedido por el CODEPEDIS
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.