sábado, diciembre 13, 2025

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Etiqueta: acción de libertad

Procedencia de la acción de libertad respecto de actos contra personas de prioritaria atención y trato diferente. La necesaria aplicación del principio favor debilis

La acción de libertad permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 11 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros,el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen diferenciada.

Tutela del debido proceso mediante la acción de libertad y la exigencia del vínculo directo entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad física

En atención a la reconducción operada mediante la citada SCP 1609/2014, la acción de libertad es el medio idóneo para la tutela del derecho a un debido proceso, siempre y cuando los hechos relacionados a un indebido procesamiento, operen como causa directa de la vulneración del derecho a la libertad física”

Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes

El principio de protección especial, consignado a lo largo de todo el articulado de la Convención, acuerda medidas especiales de protección o adicionales; reafirmando en primer lugar, la aplicación de aquellos derechos ya reconocidos a los seres humanos en general; y en segundo lugar, establece normas que atañen exclusivamente a la niñez,4 que representa una protección adicional, basada en una atención positiva y preferencial de las niñas o niños que se encuentran en situaciones de desprotección, para restituir esta condición a parámetros normales de protección.

Sobre la flexibilización del principio de subsidiariedad en acciones de defensa vinculadas a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia

En resguardo de ese interés superior, en casos en los que de manera directa o indirecta la afectación de derechos invocada atente los derechos de niñas, niños y adolescentes, contraria al ordenamiento jurídico y violatoria de los mismo; y, en aplicación a la garantía estatal, podrá efectuarse el análisis de fondo de la problemática, haciendo una excepción al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional

Imposibilidad de interponer una acción tutelar por hechos similares que se encuentran pendientes de resolución final. Jurisprudencia reiterada

Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus.

De la presunción de veracidad en acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y falta de informe sobre los hechos denunciados

En sentido más amplio, resulta aplicable cuando el servidor público, por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad o falta de informe priva al juez o tribunal de garantías, de pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y decidir la situación demandada, viéndose en la necesidad de dar crédito a las aseveraciones del accionante, sustentándose en el principio de buena fe, en tanto que tal presunción como se tiene referido, no afecte derechos de terceros o el interés público.

La acción de libertad y su procedencia respecto de actos contra grupos de prioritaria atención y trato diferente. La necesaria aplicación del principio favor debilis

Obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada

La acción de libertad contra particulares y el respeto de los derechos fundamentales por parte de terceros

Frente a vías de hecho de particulares; es decir, acciones que no tienen ningún respaldo en el derecho -sea del sistema ordinario o indígena originario campesino-, que se encuentren debidamente acreditas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional.

Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad

La «acción de libertad» esta configurada como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano

Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación

La ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación.
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