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miércoles, abril 2, 2025

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complejidad

Sobre la duración de la detención preventiva con base en los lineamientos establecidos en la Ley 1173 modificatoria del Código de Procedimiento Penal

En caso que ante la falta de solicitud fundamentada del Ministerio Público a los efectos de la ampliación de la detención preventiva inicialmente dispuesta, la autoridad jurisdiccional deba disponer la libertad del procesado, esta, en el mismo acto, deberá considerar y adoptar las medidas de seguridad y protección que fueran necesarias para garantizar la seguridad y prevenir una eventual revictimización de las víctimas pertenecientes a grupos de vulnerabilidad o protección reforzada. Asimismo, corresponderá a dicha autoridad poner en conocimiento del Fiscal Departamental competente la determinación asumida, para los fines que por ley correspondan, con independencia de las comunicaciones procesales de rigor pertinentes.

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