Los delitos con efectos permanentes. Son aquellos en los que la lesión del bien jurídico es instantánea y lo que perdura son las consecuencias de la infracción, pero no el mantenimiento del injusto como sucedía con el anterior delito de bigamia y de abandono de funciones públicas. En el delito con efectos permanentes el bien jurídico se ve lesionado en el momento del ataque, aunque las consecuencias perduran con independencia de la voluntad del sujeto.