La medida cautelar en el proceso penal, se adopta para garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria, lo que implica el garantizar la efectividad del desarrollo del proceso mismo hasta culminar en una sentencia condenatoria o absolutoria; debemos referirnos a la existencia de presupuestos, formales y materiales, nos vamos a referir al material, Fumus Boni Iurus que comporta una posibilidad de que se haya cometido un hecho delictivo, que tiene una pena privativa de libertad; y además, el sujeto pasivo sea el posible autor del hecho; Periculum in mora fue desarrollado en el derecho procesal civil, la cual aplicable al derecho procesal penal, se entiende como el peligro o la inefectividad del mismo proceso penal, el riesgo de fuga del imputado y otros posibles riesgos; este presupuesto material desarrollado en una medida cautelar penal, es impugnable y modificable, este último se realiza mediante la cesación a la detención preventiva cuando el sujeto pasivo mereció esta medida cautelar, la misma que es desarrollada en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal
El régimen de medidas cautelares previsto en el Código de procedimiento penal está regido por el principio de potestad reglada, afirmando que esto supone que ‘los operadores jurídicos están relevados del juicio de proporcionalidad en la adopción de la medida’; sin embargo, dicho criterio fue actualmente superado, a partir de la jurisprudencia de la Corte IDH que fue ampliamente citada en este punto y que, por tanto, en ejercicio del control de convencionalidad, corresponde ser aplicada para la imposición de las medidas cautelares, en especial, la detención preventiva”.
El juez deberá evaluar los siguientes aspectos: a) la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría del imputado en el momento de la aprehensión; b) si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años y; c) si existieron los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado podía ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (art. 226 del CPP).
El abogado Ricardo Eid informó que la justicia dictó una sentencia de tres años de privación de libertad para Alexander Vidal, exfiscal de materia del municipio del Sena, por el delito de retardación de justicia en el departamento de Pando.
Con relación a la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de cerrar el expediente de Apaza, Valda dijo que presentarán una denuncia ante la Asamblea General de la OEA, que se realizará en mayo de 2024.
La Sala Penal Cuarta de Cochabamba decidió revocar la detención domiciliaria con que contaba Jeanine Añez por el caso Sacaba, para dictar una nueva prisión preventiva que debe cumplir la exmandataria en el penal de Miraflores.
Para el fiscal que promovió la extensión del encarcelamiento, Omar Mejillones, se trata de un proceso “complejo”. La expresidenta respondió que bajo esa lógica ella estaría detenida eternamente y que no tienen pruebas de que ella haya cometido terrorismo en 2019.
Abogado Javier Peñaloza
En el caso de supuesto golpe de Estado, la Fiscalía inició la investigación hace 32 meses, pero hasta la fecha no concluye con las inspecciones oculares, ni la toma de declaraciones de denunciados, testigos y las supuestas víctimas.
El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, informó este jueves que a la 01.00 de este jueves se aprehendió a un funcionario de Migración y a dos abogados por tramitar la residencia del narco Sebastián Marset.