Cuando el trabajador o servidor público no asiste a su fuente laboral por el número de días que establece la normativa propia como falta sujeta a sanción, este debe ser sometido a un proceso administrativo interno en el cual, cumpliendo las garantías del debido proceso, se determine que la inasistencia fue injustificada, o por el contrario, se establezca que su ausencia laboral se debió a aspectos o cuestiones no previstas y que escapan a la voluntad del procesado