En relación a los funcionarios provisorios; es decir, aquellos servidores públicos que desempeñan funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa que son considerados provisorios; es decir, provisionales, no gozan de los derechos señalados por el 7.II del mencionado Estatuto; y en consecuencia, tampoco gozan de inamovilidad funcionaria.