La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a cabo en el proceso con inobservancia de algunos de los requisitos que la ley establece para su validez.
Cuando se incurre en un error de taypeo resulta aplicable el principio de trascendencia, más aun cuando el recurrente omite señalar fundadamente la concurrencia de los presupuestos para que opere la nulidad, porque el dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, conllevaría que la nueva Resolución vaya al mismo resultado.