Es una medida de política criminal que encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, que por su escaso tiempo, no llega a cumplir los fines de enmienda y readaptación social destinados a evitar su reincidencia, que se le atribuye de manera general a la pena privativa de libertad.
La libertad del condenado, no puede estar sujeto a la ejecutoria de la sentencia, de modo que, tal como sostuvo la jurisprudencia constitucional, la libertad del condenado debe hacerse efectiva tan pronto como se adoptó el beneficio.