Los requisitos para la detención preventiva son la concurrencia simultanea del numeral 1 y 2 del artículo 233 de la Ley 1970, es decir los presupuestos denominados fumus boni iuris y periculum in mora; exigencia legales de las que no escapa el procedimiento inmediato para delitos flagrantes establecido por el art. 2 de la Ley 007.