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jueves, abril 3, 2025

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tribunal de apelación

El alcance del art. 398 del CPP y el principio de congruencia

El defecto o vulneración al principio de congruencia se puede presentar por: 1) Incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, lesionando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también a la defensa; y, 2) Por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.

Puede modificar la situación del acusado absuelto a condenado y viceversa, siempre y cuando no significa revalorizar ni modificar los hechos probados

Este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador

Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia

No significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal

El Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse respecto a la excepción de prescripción ya que puede cambiar la situación del proceso

En lo fundamental establece que el Tribunal de Apelación debe fundamentar cada punto apelado y que la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada

El principio de legalidad de la prueba y su control en etapa de impugnación

Este principio constituye un freno al abuso del poder punitivo del Estado, vinculado de forma directa al ente encargado de la persecución penal.

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