El defecto o vulneración al principio de congruencia se puede presentar por: 1) Incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, lesionando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también a la defensa; y, 2) Por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
Este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador
No significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal
En lo fundamental establece que el Tribunal de Apelación debe fundamentar cada punto apelado y que la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada