domingo, diciembre 21, 2025

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Teoría de los actos propios

Sobre el tema podemos citar el Auto Supremo Nº 658/2014 de fecha 06 de noviembre, que señala: “No resulta coherente que ahora pretenda negar sus propios actos contrariando sus propias declaraciones, actitud que atenta la buena fé y la lealtad que se deben quienes suscriben contratos con prestaciones recíprocas, o quienes participan en un litigio, para mejor entendimiento, resulta pertinente referirnos a la teoría de los actos propios, definida la misma por los doctrinarios como : ´La doctrina de los actos propios es un principio general del derecho, fundado en la buena fé, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente´, cuyo fundamento reposa en el hecho de que resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados; el Dr. Marcelo J. López Mesa en su obra: ´la doctrina de los actos propios: esencia y requisitos de aplicación´, refiere: ´Se ha resuelto que la doctrina de los propios actos importa una barrera opuesta a la pretensión judicial, por la cual se impide el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas, pues no es posible permitir que se asuman pautas que suscitan expectativas y luego se auto contradigan al efectuar un reclamo judicial”.

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Auto Supremo: 940/2021 │ Fecha: 26 de octubre de 2021

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Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

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La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

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Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.

Representación por mandato; diferenciación entre mandato, representación y poder

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En relación a los alcances de la representación mediante poder, estos, se utilizan para los casos de pleitos civiles, actos de administración, principalmente de carácter patrimonial y en ninguna parte de la normativa positiva se establece de forma expresa que el mandato podrá ser utilizado en la defensa de los imputados por delitos de acción pública; al respecto, las normas adjetivas penales, establecen de forma específica, los casos en los que se puede asumir defensa mediante apoderado; respecto a los delitos de acción pública, la defensa se sustenta en el principio de que el autor o participe de un hecho punible, debe asumir defensa de forma personal, considerando que la presencia directa del imputado, tiene la finalidad de identificar en forma directa al autor de la presunta comisión de un delito; asimismo, nadie puede realizar la declaración informativa sobre los hechos donde presuntamente participó el autor, estos entre otros son actos personalísimos, que no pueden desarrollarse con la participación de una tercera persona como es el aperado
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.