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Test para identificar la irregularidad de una notificación

AS Nro. 864/2016-RRC | Sucre, 03 de noviembre de 2016

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Solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el conocimiento de las disposiciones emanadas del órgano judicial; por otra parte, aquellas disposiciones judiciales que NO son consideradas dentro de las resoluciones de carácter definitivo que son todas aquellas que no están contempladas en el art. 160 del CPP, las mismas deben ser practicadas en domicilio legal o secretaria del juzgado según el trámite; en cuyo caso también se debe cumplir con las exigencias para la correcta notificación conforme dispone el art. 164 del CPP, al referir que: “La diligencia de notificación hará constar el lugar, fecha y hora en que se la práctica, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución, la firma y sello del funcionario encargado de realizarla, dejándose además expresa constancia del medio utilizado”; entonces en ambos casos, tanto de notificación personal como por cedula en domicilio legal tienen como finalidad el asegurar el conocimiento de las resoluciones a las partes, vinculado a los derechos a recurrir de los fallos y la defensa, por ende, de acceso a la justicia, ya que en caso contrario al no existir certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad, esto es que las partes tengan real conocimiento de la resolución en cuestión, se ingresa en una vulneración de los derechos y garantías constitucionales.

Desarrollado así el régimen de notificaciones, la notificación personal y cuales no son de carácter personal, cuando exista la denuncia de afectación por una irregular notificación, para resolver el mismo debe considerarse lo siguiente: 

a) Verificar si corresponde a una notificación personal o no; 

b) Si se dio conocimiento cierto de la resolución notificada y si pese al incumplimiento de formalidades se efectivizo el conocimiento de la parte notificada; y, 

c) Si existió vulneración del derecho a la defensa y doble instancia; de este filtro de supuestos se podrá determinar si hubo o no vulneración de derechos cuando se resuelva la correcta o incorrecta notificación.

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Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.

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