El vocal de la Sala Social Tercera, Administrativa y Contenciosa, Iván Campero, miembro del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) La Paz, defendió la designación de los “vocales suplentes” que componen esa instancia judicial y señaló al Consejo de la Magistratura por la elaboración de las listas de postulantes que cumplen con 16 requisitos.
Luego de que jueces de materia penal y civil denunciaran, de forma anónima, una presunta designación ilegal de los vocales ordinarios que componen la instancia superior del TDJ, Campero envió una carta a este medio para negar esa versión, como contraparte a la nota titulada “Denuncian designación ilegal de vocales del Tribunal Departamental de Justicia”, publicada el pasado 20 de enero.
El vocal también cuestionó que dichos jueces, a los que calificó de “fantasmas”, no impugnaron los nombramientos y lanzaron una acusación sin fundamento. “Lo que también llama la atención es sobre supuestos jueces que no quisieron identificarse, aspecto absolutamente fuera de todo valor civil”, señala parte de la nota enviada por Campero a Página Siete.
Campero afirmó que la designación de los “vocales suplentes” está respaldada por la “disposición adicional tercera de la Ley 1443 (de protección a las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación”, la cual modificó el artículo 48 de la Ley 025 de control al Órgano Judicial.
Dicha modificación señala que “el Consejo de la Magistratura constituirá una nómina de profesionales idóneos (…) Los profesionales de la nómina deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 47 de la presente ley, y como requisito específico haber ejercido con ética e idoneidad el cargo de fiscal, juez, vocal o magistrado, además de no haber sido sancionado con suspensión de por el Consejo de la Magistratura”, cita en su nota Campero.
En su caso, el vocal afirmó que cumplió con los 16 requisitos solicitados por la Magistratura. Por otro lado, sostiene que la designación “transitoria” o “interina” ―términos legales usados para los jueces que no son titulares y que deben ser destituidos en las siguientes convocatorias―, e una “figura conceptual absolutamente diferente a la de “suplente”, y que mientras esta figura no esté “expresamente prohibida, está permitida”.
Sin embargo, el vicepresidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Félix Oros, señaló que la “designación ilegal de vocales” se repitió en varios departamentos, bajo los mismos criterios denunciados por jueces de La Paz y que los mismos son apoyados por sus colegas de esa región, Cochabamba, Sucre, Potosí y Tarija, entre otros.
Puso como ejemplo el caso de la vocal Arminda Méndez Terrazas en Santa Cruz, conocida exasesora del presidente del MAS, Evo Morales. Asimismo, explicó que los jueces que se animan a hablar sobre el tema y explicar las ilegalidades en el procedimiento de la Magistratura, piden no ser identificados por la persecución política del Gobierno, de las que ya fueron víctimas otros voceros.
Por su parte, el abogado aludido Ramiro Carrillo manifestó que “si bien la Ley 1443 señala el nombramiento de vocales suplentes, ésta debió ser ejecutada de forma inmediata y no como ocurrió, después de mucho tiempo y cuando ya había vacancia de vocales a nivel nacional”.
Respecto al nombramiento del presidente del TDJ de La Paz, “la crítica se refería a la legitimidad del nombramiento, porque los titulares fueron nombrados por compulsa de méritos, incluso dando exámenes orales y escritos, pero los suplentes no pasaron estos filtros de selección”, concluyó.