Conforme lo establecen los arts. 251.I de la CPE6 y 6 de la LOPN7, la Policía Boliviana tiene como misión defender la sociedad y conservar el orden público, debiendo garantizar el cumplimiento de las leyes; con la finalidad que la sociedad se desarrolle a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; siendo una de sus atribuciones prevenir las contravenciones8.
Respecto al consumo de bebidas alcohólicas, la Ley 259 y su decreto reglamentario regulan la actuación de la Policía Boliviana frente a contravenciones ejercidas por los ciudadanos y las sanciones que deben cumplir; en ese sentido, en el art. 19 de la Ley 259, se asumen como medidas de prohibición al consumo de bebidas alcohólicas, las siguientes:
I. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a toda persona, en los siguientes casos:
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- En vía pública.
- En espacios públicos de recreación, paseo y en eventos deportivos.
- En espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales.
- En establecimientos de Salud y del Sistema Educativo Plurinacional, incluidos los predios Universitarios, tanto públicos como privados.
- Al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado.
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II. La Policía Boliviana queda encargada del control de las prohibiciones establecidas en el presente Artículo. (el resaltado es nuestro).
La referida Ley 259 en su art. 25 establece que se aplicarán medidas sancionatorias a quienes incumplan con sus limitaciones y prohibiciones; así, en el caso de sanciones al consumo de bebidas alcohólicas, su art. 30, dispone: “Las personas naturales que vulneren las prohibiciones determinadas en el Artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs. ó trabajo comunitario en la forma y plazos señalados por los Gobiernos Autónomos Municipales, en coordinación con la Policía Boliviana”.
El Reglamento de la Ley 259 aprobado por el Decreto Supremo (DS) 1347 de 10 de septiembre de 2012, en su art. 3, crea el Registro Nacional de Contravenciones al Consumo de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Policía Boliviana, para la comisión de las siguientes contravenciones:
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- a. Conducción de vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez;
- b. Consumo de bebidas alcohólicas al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado;
- c. Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública;
- d. Consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos de recreación, paseo y en eventos deportivos;
- e. Consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales;
- f. Consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de salud y del sistema educativo plurinacional, incluidos los predios universitarios, tanto públicos como privados;
- g. Consumo de bebidas alcohólicas en compañía de menores de dieciocho (18) años de edad en establecimientos de acceso público, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos;
- h. Tránsito peatonal en notorio estado de embriaguez en vía pública en compañía de menores de dieciocho (18) años de edad.
Consecuentemente, ante cualquiera de las contravenciones señaladas precedentemente, el citado reglamento establece un procedimiento para el cumplimiento de sanciones a cargo de los infractores; disponiendo en sus arts. 59, 610 y 7, que la Policía Boliviana al tiempo de identificar cualquier persona cometiendo dichas transgresiones, procederá a su traslado al centro policial más cercano, para realizar su registro y la imposición de la sanción correspondiente; sin que ello implique su arresto; en consecuencia, de acuerdo a la contravención cometida, se hará la entrega de una papeleta de infracción para el cumplimiento de la sanción, cuya materialización se encuentra determinada en su art. 812. Cabe señalar, que también la Policía Boliviana tiene como alternativa al pago de multas en UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda), el trabajo comunitario, como un servicio a favor de la colectividad; el cual, se encuentra regulado por los arts. 10 y 11 del Reglamento de la Ley 259; siendo la Oficina de Conciliación Ciudadana, la encargada en este tipo de sanción, de contar con el cronograma de trabajo comunitario establecido por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con la Policía Boliviana; en ese sentido el art. 12 de la citada norma, estipula:
II. La persona infractora que deba cumplir con el trabajo comunitario, deberá apersonarse a la Oficina de Conciliación Ciudadana del Centro Policial correspondiente, portando la papeleta de infracción a objeto de definir su plan de trabajo comunitario, en el cual se establecerá los días y las horas para el cumplimiento de la sanción.
III. El plan de trabajo comunitario se constituirá en un documento de compromiso de cumplimiento obligatorio que será registrado por la Oficina de Conciliación Ciudadana.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la base de las normas desarrolladas precedentemente, también se pronunció con relación a la facultad que tiene la Policía Boliviana frente a contravenciones por consumo de bebida alcohólicas; en ese sentido, la SCP 0514/2019-S3 de 2 de septiembre, en su Fundamento Jurídico III.4, emitió el siguiente razonamiento:
…la regla en los casos que emerjan de situaciones de operación de control sobre el consumo de bebidas alcohólicas, planificados solo por la Policía Boliviana o con la concurrencia de otras instituciones públicas, deben ser ejecutados observando y cumpliendo lo establecido normativamente como sanción en la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y las atribuciones de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, tomando en cuenta siempre los derechos y garantías establecidos en la CPE.
Se debe comprender del mismo modo en el contexto del problema, el límite para aplicar sanción a las faltas y contravenciones, cuyos efectos como se explicó anteriormente no pueden contener en su esencia el mismo grado de punibilidad que un delito; entonces, su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica necesariamente el respeto del principio de proporcionalidad; por ende, no puede afectar por ningún motivo al derecho de libertad, mucho menos prescindir para ello de la garantía jurisdiccional y el debido proceso; explicando para el caso, que la comprensión de la jurisprudencia constitucional sobre las atribuciones de los servidores policiales respecto a la aprehensión y el arresto dispuestas legalmente en el Código de Procedimiento Penal, contenidas en los fundamentos jurídicos de las SSCCPP 1438/2015-S2, 565/2017-S2 y 1135/2017-S3; empero, entendiendo que el presente caso se trata de una situación donde por imperio de una norma (contenida en una ley), tiene dispuesta o señalada la sanción concreta (el pago de una multa), como se analizó ampliamente; por tanto, no puede arrestarse o aprehenderse a personas en circunstancias de consumo de bebidas alcohólicas sino aplicar multa, a menos que concurran a ello hechos delictivos, respecto de los cuales se dará es trámite establecido en el Adjetivo Penal.
Al final, respecto a la posibilidad y eventualidad de existir causales que impliquen faltas disciplinarias por parte de los funcionarios policiales demandados, debe tomarse en cuenta lo dispuesto normativamente en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (las negrillas son incluidas).
De igual forma, la SCP 0272/2020-S2 de 31 de julio en su Fundamento Jurídico III.2, concluye señalando:
Conforme dispone el art. 19 de la Ley 259, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, en tal circunstancia, la Policía Boliviana de acuerdo al mandato establecido en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 1347 de 10 de septiembre de 2012 condujeron a los accionantes al centro policial más cercano, en el caso si bien dicha institución arrestó a los impetrantes de tutela por actuar contra la normativa señalada, las autoridades demandadas debieron cumplir con el procedimiento establecido en la citada norma, procediendo con el registro y la imposición de una sanción de multa de UFV 250.- (doscientos cincuenta unidades de fomento a la vivienda) o trabajo comunitario, lo que en ningún caso implica el arresto, tal cual dispone la mencionada Ley, procediendo contrariamente.
Los funcionarios policiales demandados, tienen una misión fundamental que es la de conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, en ese parámetro es que deben desarrollar sus funciones, en el marco del respeto de los derechos fundamentales de las personas y las garantías constitucionales, realizando sus labores en apego a la Constitución Política del Estado y las leyes.
Conforme a la normativa y precedentes analizados, la Policía Boliviana en su labor de defender a la sociedad y conservar el orden público, frente a infracciones o contravenciones por consumo de bebidas alcohólicas, tiene la obligación de mantener las condiciones mínimas de paz, respeto, seguridad, salubridad y moralidad pública, a efectos de posibilitar una convivencia pacífica entre los habitantes y ciudadanos de nuestro país; en esa misión tienen la obligación de asumir los siguientes entendimientos:
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- a) Toda actuación policial debe observar el principio de proporcionalidad al momento de identificar la contravención y la sanción aplicable, de lo contrario se estaría actuando de forma arbitraria;
- b) El cumplimiento de su deber encuentra sus límites en el respeto y protección de los derechos y garantías constitucionales; lo que, les impide incurrir en actos que los restrinjan o vulneren;
- c) La Policía Boliviana tiene la obligación de hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las normas del ordenamiento jurídico y del bloque de constitucionalidad; así como, el deber de que cada uno de sus miembros las conozca y las observe;
- d) En su atribución de prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; debe realizar una diferenciación a efectos de emitir las sanciones legales correspondientes; debido a que, los efectos sancionatorios de una contravención no pueden contener el mismo grado de punibilidad que un delito, porque su carácter es eminentemente correctivo y disciplinario, lo cual implica que la sanción debe ser menor en respeto al principio de proporcionalidad; siendo que no puede ni debe afectar el derecho a la libertad;
- e) Si bien la entidad policial está encargada del control de las prohibiciones sobre el consumo de bebida alcohólicas, se debe tomar en cuenta, que se tratan de infracciones y contravenciones cuyas sanciones se traducen en multas pecuniarias, trabajos comunitarios y un registro y/o inscripción en el Registro Nacional de Contravenciones al Consumo de Bebidas Alcohólicas, pero de ninguna manera en arresto o aprehensión, porque no se constituyen delitos;
- f) Ante la comisión de una contravención por consumo de bebidas alcohólicas, siempre que no se constituya en delito, el infractor puede ser trasladado al centro policial más cercano, únicamente para que se realice el correspondiente registro y para acordar la sanción pecuniaria o el trabajo social, conforme al procedimiento señalado precedentemente; empero no, para ser arrestado o aprehendido; y,
- h) La Oficina de Conciliación Ciudadana debe coadyuvar en la materialización de las sanciones, conforme lo establecen los art. 10 y 11 del Reglamento de la Ley 259; pero de ninguna manera, se constituye en un centro de detención o de arresto.
De igual forma cabe señalar que la Policía Boliviana, en observancia de los valores de seguridad, paz, justicia y preservación del orden público y del ordenamiento jurídico, debe cumplir con la función de defensa de la sociedad; lo que no implica solamente el uso de la fuerza pública, sino la materialización de los principios de dignidad, solidaridad, respeto, bienestar común, justicia social y servicio a la sociedad, reconocidos en el art. 8.II de la CPE, al tiempo de otorgar auxilio y seguridad a quienes se encuentran en estado pasivo de ebriedad, a efectos de que no cometan mayores infracciones o de proteger su integridad física frente al peligro inminente en el que se encuentra una persona en estado etílico; ante lo cual, tiene el deber después de registrar su actuación y establecer su sanción, de llamar inmediatamente a los familiares para llevarlos a sus domicilios y en caso de no tenerlos, acompañarlos en sus patrullas, para velar por su seguridad; pues al tiempo de ejercer el poder coercitivo del Estado, sobre todo, se debe respetar, promover y garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales.











