Los informes y notas no pueden impugnarse mediante los recursos de revocatoria y jerárquico al no constituir, ni generar actos administrativos definitivos

Al respecto, la SC 0612/2010-R de 19 de julio, ha señalado que “…estos documentos no constituyen ni generan actos administrativos definitivos, no constituyen ni generan actos administrativos definitivos, pueden o no ser asumidos por las autoridades encargadas de la toma de decisiones; y en consecuencia,  no se puede exigir su impugnación  mediante los recursos de revocatoria o jerárquico, más aún, considerando que en el presente caso no existió un proceso administrativo en sí, ni para la determinación de conclusión de la relación laboral, menos una resolución fundamentada que respalde la denegación de la solicitud de reconocimiento y consecuente pago de vacaciones emitida por la autoridad demandada” (las negrillas nos pertenecen).


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AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2025-RCA
Sucre, 14 de marzo de 2025

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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.