Dolo, es la conciencia y voluntad de una persona para realizar una o varias acciones que supongan un daño o perjuicio a otra persona. A partir del dolo, los delitos se pueden agrupar en dolosos y no dolosos. Aunque casi todos los delitos van a ser considerados dolosos, hay algunos casos de delitos por imprudencia que no deben considerarse
dolosos.
Clases de dolo:
i) Dolo directo de primer grado, el autor de la acción provoca un daño de manera voluntaria, el resultado de esta acción es el fin que quería conseguir el autor.
ii) Dolo directo de segundo grado, el resultado de la acción que el autor realiza no es el fin último planeado por dicho autor, pero éste sabe que se producirá, pues esta acción es necesaria para conseguir el fin planeado. En un mismo acto se pueden cometer múltiples delitos dolosos. i
ii) Dolo eventual, se produce cuando el autor no descarta que se pueda producir algún tipo de daño derivado de la acción que va a realizar, pero, aun así, realiza la acción. Por lo tanto, el daño derivado de la acción puede ocurrir o puede no ocurrir, sin que el autor esté seguro de ello antes de realizar la acción. Se cataloga igualmente de delito doloso a este tipo de delitos, aunque se haya producido de manera eventual.
La diferencia entre dolo y culpa, es «la mala fe» como elemento característico del dolo.
La culpa, es cuando un sujeto comete una conducta antijurídica o delito, sin la intención de haberla cometido, y que se pudo haber evitado. El delito con culpa se ocasiona por la falta de cuidado o la simple imprudencia.
Para que una conducta antijurídica pueda ser considerada como delito culposo, debe reunir ciertas características:
i) La conducta que se comete (ya sea de acción u omisión) debe ser considerada por la ley como un delito;
ii) El sujeto que comete la conducta delictiva debe haberla hecho sin la intención de cometerla, es decir, que la cometió por falta de cuidado o de precaución, así como por la simple imprudencia; y,
iii) Estar seguro de que el resultado se pudo haber evitado.
La culpa inconsciente, también llamada culpa sin previsión o sin representación, ocurre cuando el sujeto no piensa en las posibles consecuencias de sus actos, realizando sus acciones sin cuidado y sin evitar lo que se pudo haber evitado.
La culpa consciente, también conocida como culpa con previsión o con representación, tiene lugar cuando el sujeto está consciente de que con sus acciones puede llegar a cometer un acto ilícito, pero no desea cometerlo y, por tanto, tiene la esperanza de que no ocurra.
La culpa, es el resultado de ejecutar una acción por la falta de observancia de los cuidados necesarios derivados de ejecutar dicha acción. El autor tendrá la culpa de los daños o lesiones producidos en los siguientes casos:
• Por la falta del cuidado necesario en la ejecución de la acción.
• Por el mero descuido al ejecutar dicha acción.
• Por no prever las consecuencias del resultado de realizar la acción.
En general, se tendrá culpa por la producción de una lesión de un daño al ejecutar una acción y no preocuparse de los posibles resultados de ejecutar aquella.
Temas adicionales en este documento
- II.2.1. Análisis de la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Sentencia sobre el «animus necandi», vinculado con la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del tipo penal de Homicidio con relación a la figura de la Tentativa.
- 11.2.1.1. Que se entiende por «animus necandi» y «animus laedendi»
- 11.2.1.2. Qué es el dolo y qué es culpa
- 11.2.1.3. Qué se entiende por Homicidio con dolo eventual
- 11.2.1.4. Diferencia del dolo eventual con la culpa consciente
- 11.2.1.5. Tentativa de Homicidio
- 11.2.1.6. En qué caso no se castiga la Tentativa de Homicidio
- 11.2.1.7. No puede haber delito de Homicidio imprudente en grado de Tentativa.
- 11.2.1.8. Delito de Homicidio
- 11.2.1.9. Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
- 11.2.1.10. Conducción Peligrosa de Vehículos









