miércoles, febrero 11, 2026

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Qué se entiende por Homicidio con dolo eventual

El Homicidio con dolo eventual, constituye una de las cuestiones más complejas dentro del estudio de la teoría del delito, porque se sitúa en la frontera entre la intencionalidad directa y la imprudencia consciente, y su definición como una u otra, tiene importantes consecuencias en la pena aplicable.

Se entiende cometido un Homicidio con dolo eventual, cuando el autor, aun sin proponerse de manera directa causar la muerte de otra persona, lleva a cabo una conducta, sabiendo que existe una alta probabilidad de que dicha consecuencia se produzca y, aun así, actúa asumiendo ese riesgo.

Este tipo de Homicidio se enmarca en el art. 251 del CP, que regula el Homicidio doloso. En este contexto, el dolo eventual se concibe como una modalidad de dolo que basta para cumplir el tipo penal, diferenciándolo del Homicidio imprudente contemplado en el art. 260 del mismo texto legal.

Para apreciar la comisión de un delito de Homicidio con dolo eventual, deben concurrir ciertos requisitos o elementos esenciales:

  • Conducta humana activa u omisiva generadora de riesgo. El delito requiere una acción u omisión por parte del sujeto que, de manera consciente y voluntaria, cree un riesgo significativo e inmediato para la vida de otra persona. Esta conducta no necesariamente busca la muerte, pero sí genera un escenario donde ésta es una posibilidad real.
  • Conocimiento por parte del autor de la alta probabilidad de causar la muerte de la víctima. No se trata de una mera sospecha, sino de un conocimiento fundado sobre la peligrosidad de su conducta y las consecuencias fatales que pueden derivarse de ella.
  • Aceptación del riesgo. Este es el elemento distintivo del dolo eventual. A pesar de conocer la alta probabilidad de que su conducta resulte en la muerte de la otra persona, y de no buscar directamente ese resultado, el autor decide continuar con ella.  Es decir, asume y acepta el posible desenlace fatal.
  • Producción del resultado de muerte. Finalmente, para que el delito se consume, es indispensable que la conducta del autor efectivamente cause la muerte de la persona. Este resultado es el que completa el tipo básico del Homicidio, tal como se prevé en el art. 251 del CP. La relación de causalidad entre la conducta y el resultado debe ser clara y demostrable.

El dolo eventual, es una forma de dolo que se caracteriza porque el autor no busca directamente el resultado lesivo, pero lo prevé como probable y lo acepta. Se presentan los dos elementos del dolo (elemento cognitivo y elemento volitivo) en la siguiente medida:

i) Elemento cognitivo o intelectual (la representación del riesgo), el autor debe ser consciente de que su acción crea un riesgo serio y elevado de que se produzca la muerte de una persona, no basta con una mera posibilidad, sino que el riesgo debe ser muy probable.

ü) Elemento volitivo (la aceptación o el «conformismo»), a pesar de representarse ese riesgo, el autor no se detiene y acepta o se conforma con la eventual producción de la muerte; no quiere el resultado directamente, pero tampoco lo rechaza, sino que lo tolera o lo asume, porque su interés en realizar la acción es mayor que su interés en evitar la muerte.

El dolo, en relación con el delito de Homicidio:

i) Dolo directo, el autor busca de forma deliberada la muerte de la víctima, su intención es matar;

ii) Dolo indirecto, el autor no busca directamente la muerte, pero sabe con certeza que se producirá como consecuencia necesaria de su acción, entiende que es un resultado inevitable y lo acepta;

iii) Dolo eventual, el autor no tiene certeza, pero asume la probabilidad de causar la muerte y decide actuar de todos modos.

El Homicidio cometido con dolo eventual, se sanciona con la misma pena que el Homicidio doloso regulado en el art. 251 del CP. No obstante, en atención a la menor intensidad del dolo, existe la posibilidad de que el Juez imponga la pena dentro del tramo inferior de la horquilla legal establecida.



Temas adicionales en este documento

  • II.2.1. Análisis de la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Sentencia sobre el «animus necandi», vinculado con la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del tipo penal de Homicidio con relación a la figura de la Tentativa.
  • 11.2.1.1. Que se entiende por «animus necandi» y «animus laedendi»
  • 11.2.1.2. Qué es el dolo y qué es culpa
  • 11.2.1.3. Qué se entiende por Homicidio con dolo eventual
  • 11.2.1.4. Diferencia del dolo eventual con la culpa consciente
  • 11.2.1.5. Tentativa de Homicidio
  • 11.2.1.6. En qué caso no se castiga la Tentativa de Homicidio
  • 11.2.1.7. No puede haber delito de Homicidio imprudente en grado de Tentativa.
  • 11.2.1.8. Delito de Homicidio
  • 11.2.1.9. Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
  • 11.2.1.10. Conducción Peligrosa de Vehículos

AUTO SUPREMO N° 1865/2025-F
ANÁLISIS DE FONDO

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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.