domingo, diciembre 14, 2025

Portal Jurídico de la REPÚBLICA DE BOLIVIA

Arresto por parte de la Policía Nacional en cumplimiento de la norma

Conforme dispone el art 251 de la CPE: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”, en ese entendido, el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) –Ley de 8 de abril de 1985–, dispone que, “La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad”, así también el art. 7 del mismo cuerpo normativo otorga a la Policía Nacional, entre otras, las siguientes atribuciones:

“a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución política del Estado.
(…)
l) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.
(…)
s) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales” (el resaltado nos pertenece).

Con relación a la referida normativa, la SCP 0826/2014 de 30 de abril, sostuvo que, “Así, ya el anterior Tribunal Constitucional, mediante la SC 0110/2001-R de 9 de febrero, sostuvo: ‘…el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo a las atribuciones que el art. 7 de dicha Ley determina, entre las que se encuentran:

a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidas a las personas por la Constitución Política del Estado;

b) Proteger el patrimonio público y privado;

t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes’” (el resaltado nos pertenece).

En ese entendido, la Policía Nacional como institución que tiene la atribución de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, se encuentran obligados a cumplir con las ordenes emanadas de autoridades competentes, siempre que las mismas no contradigan las normas constitucionales, y principalmente no se encuentren en colisión con el ejercicio de los derechos fundamentales de los habitantes, por lo que toda orden que tenga la finalidad de resguardar el orden público y al defensa de la sociedad, debe ser ejecutada, primero realizando un análisis de que la medida a ejecutarse no vaya en contra de los derechos fundamentales, y segundo la materialización de las normas dispuestas por las autoridades competentes en el marco de sus atribuciones determinadas por el citado art. 7 de la LOPN.


Descargue la jurisprudencia en su integridad: EN PDF

SUSCRIBASE PARA RECIBIR LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2022-S4
Sucre, 11 de mayo de 2022

Jurídica TV

Libertad probatoria, pericia y metapericia

0
La metapericia es un recurso probatorio legítimo y necesario dentro del sistema acusatorio, porque garantiza el control técnico de los informes periciales, evita decisiones basadas en procedimientos defectuosos y fortalece la búsqueda de la verdad material dentro de los límites del debido proceso.

El rol de los Gobierno Autónomos Municipales en la protección del medio ambiente

0
Los Gobiernos Autónomos Municipales no son simples ejecutores de políticas nacionales, sino como entidades con capacidad proactiva para la gobernanza ambiental en su territorio; para lo cual, se les otorgó atribuciones, deberes y obligaciones con potestades de planificar, legislar, ejecutar y fiscalizar todo lo atinente a la protección del medio ambiente. Mandatos claros y directos, cuya omisión o ejercicio negligente compromete la responsabilidad de sus autoridades, agravada por su condición de servidores públicos; ya que, el incumplimiento de estos deberes no sólo constituye una infracción a la normativa ambiental, sino que representa una vulneración directa del derecho fundamental a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado, pilar esencial del “vivir Bien” consagrado por la Constitución Política del Estado. Así las cosas, la acción u omisión de una autoridad municipal que resulte en daño ambiental, es justiciable y sujeta a responsabilidades administrativas, legales y constitucionales.

El medio ambiente como fin y función esencial del Estado; y, como derecho objeto...

0
La norma fundamental reconoce, por una parte, la protección del medio ambiente como un derecho constitucional en su vertiente individual y colectiva (cuya transgresión por la interdependencia puede estar ligado a otros derechos como la vida, la salud y la integridad física, espiritual y cultural); y por la otra, como un deber del Estado que exige de las autoridades y particulares acciones dirigidas a su protección y garantía.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Solo Jurisprudencia
Solo Jurisprudenciahttps://soloderecho.com.bo/jurisprudencia/
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.