lunes, enero 19, 2026

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Bono refrigerio

“…corresponde establecer que el art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949 (…) no forman parte del sueldo o salario indemnizable los bagajes. En ese contexto, el pago de los bagajes (entre los que se encuentran los bonos de refrigerio, transporte y otros), al tratarse de ingresos adicionales que se brindan a los trabajadores en el ejercicio propio de la relación laboral; monto a pagar el cual puede ser variable, en mérito a los días trabajados, no correspondiendo su pago por días no trabajados (que pueden emerger de una licencia, declaratoria en comisión y otros), no forma parte del salario promedio indemnizable, sino que constituye un ingreso adicional que se cancela al trabajador en especie o en dinero. Si bien el art. 65 del Reglamento Interno de Personal de Industrias Agrícolas de Bermejo IABSA, establece que el refrigerio por días trabajado será pagado a los trabajadores y que este beneficio forma parte del salario; empero, conforme al art. 11 del DS Nº 1592, al constituirse el bono de refrigerio un bagaje, no constituye parte del sueldo o salario indemnizable. (…) única norma que regula sobre la composición del salario indemnizable. Corresponde aclarar que el carácter de regularidad que la norma señala, no constituye una cláusula abierta orientada a incluir, en el promedio salarial, todo lo percibido por el trabajador, sino únicamente aquellas retribuciones o contraprestaciones al trabajo prestado por éste a favor del empleador con arreglo del art. 52 de la LGT, concordante con los arts. 1 y 2 del DS N°  110 y no así los gastos emergentes del desarrollo de su actividad laboral.”

PRECEDENTE 

Artículo 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949
Artículos 1 y 2 del DS N° 0110 de 01 de mayo de 2009

AUTO SUPREMO 199 2021

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AUTO SUPREMO N° 199/2021 de 06 de abril

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Sistematización de jurisprudencia en materia penal

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Sobre la notificación al imputado y su inconcurrencia en audiencias de apelación de medidas...

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No es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes; puesto que, dicho actuado procesal no se encuentra previsto por el art. 163 del CPP; por lo que la notificación a las partes y a los abogados se realizaran en sus respetivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital, o en su caso, de forma alternativa vía WhatsApp

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

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La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.