La inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
M. Laboral
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia laboralM. Laboral
Compensación de domingos trabajados con días de asueto o en especie es ilegal
No existe norma que faculte al empleador a adoptar este tipo de medida; más al contrario, se encuentra la previsión del artículo 55 de la Ley General del Trabajo, que determina la forma en que deberá remunerarse por domingos trabajados; esa remuneración debe ser en dinero, existiendo prohibición expresa por ley, de pago en especie ni su compensación a través de otro medio
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No se puede considerar el bono de refrigerio como un derecho adquirido, al tratarse únicamente de un pago a los trabajadores que efectivamente estén prestando su labor de manera personal, efectiva y directa al servicio del empleador; mientras que, pierden esa característica, cuando el servicio o prestación es interrumpido por alguna razón, sea voluntaria o involuntaria, como son las vacaciones, las licencias, las faltas injustificadas, las declaratorias en comisión, y otros, en los que la actividad laboral queda suspendida para ese trabajador.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia laboralM. Laboral
Respecto a la inamovilidad laboral y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
En relación a los funcionarios provisorios; es decir, aquellos servidores públicos que desempeñan funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa que son considerados provisorios; es decir, provisionales, no gozan de los derechos señalados por el 7.II del mencionado Estatuto; y en consecuencia, tampoco gozan de inamovilidad funcionaria.
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LegislaciónM. Laboral
Ley para proteger y garantizar las actividades desarrolladas por las y los trabajadores gremianes por cuenta propia en el marco de la Constitución Política del Estado
by Solo Derechoby Solo DerechoLey Nro. 1455 | Ley de 24 de Agosto de 2022
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Consejo de la MagistraturaJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia laboralM. JUDICIALM. LaboralÓrgano JudicialTribunal Constitucional Plurinacional
Contextualización sobre los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral de los jueces transitorios. Aplicación del estándar jurisprudencial más alto
Que, los actuales Consejeros de la Magistratura reincorporen a la accionante a su fuente laboral; es decir, al mismo cargo de Jueza que se encontraba ocupando a momento de su desvinculación; empero, en caso de estar ocupado dicho cargo por otro juez egresado de la Escuela de Jueces o elegido por convocatoria pública, deberá ser reincorporada a otro cargo de similares características, remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería actualmente, sino hubiera cesado en sus funciones arbitrariamente en la Capital del departamento de Potosí o previo acuerdo con la accionante;
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia laboralMinisterio de TrabajoTribunal Constitucional Plurinacional
La inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
Disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia laboralTribunal Constitucional Plurinacional
La protección de la estabilidad laboral cuando el retiro emerge de un proceso disciplinario
El despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, o en su caso, por vulneración a su reglamento interno, siempre y cuando este último no sea contrario a la Constitución Política del Estado y a los principios que rigen el derecho laboral, presupuesto en el que, si se considerara que el despido o destitución fue ilegal, deberá acudirse a la judicatura laboral, demandando la reincorporación
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LegislaciónM. LaboralMinisterio de Trabajo
Decreto Supremo establece incremento salarial y Salario Mínimo Nacional
by Solo Derechoby Solo DerechoDECRETO SUPREMO Nro. 4711 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina…
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LegislaciónM. LaboralMinisterio de Trabajo
Decreto Supremo Nro. 4710 declara en Comisión a dirigentes sindicales con goce de haberes
by Solo Derechoby Solo DerechoDECRETO SUPREMO Nro. 4710 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que los Parágrafos I y II del Artículo 51 de la Constitución Política del…