Toda la jurisprudencia boliviana mas relevante y de aplicación preferente, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia.
En el informe de la CIDH apunta que se cometieron ejecuciones extrajudiciales en el hotel Las Américas, donde fueron asesinados Michael Dywer, Eduardo Rózsa y Arpád Magyarosi.
Fueron partícipes del proceso la ahora diputada Betty Yañiquez, el exfiscal Marcelo Soza, el exvicepresidente Álvaro García Linera y otras autoridades de ejecutivo que continúan de autoridades.
Esa entidad atribuye al Estado la muerte de Michael Dwyer y cita las versiones de Tadic y Tóásó en torno al deceso. La CIDH también recomienda compensación económica e investigación para esclarecer hechos.
El Gobierno dice que no se pronunciará por el informe de la CIDH porque está en reserva, mientras que el senador de Creemos señaló que la primera tarea del Defensor del Pueblo será enjuiciar a Evo Morales.
El derecho a la igualdad se traduce en la facultad o capacidad de toda persona a ser tratada de igual manera, exento de discriminación en relación a aquellas personas que se encuentran en supuestos fácticos análogos; es decir, la igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes, sino en el trato adecuado de las situaciones que surgen del trato social y que partiendo de hipótesis distintas, merezcan una misma respuesta por parte de una autoridad en el marco de la razonabilidad; esto no necesariamente implica per se, la ciega aplicación igualitaria de la ley, sino simplemente encontrar el punto de equilibrio entre el trato diferente en circunstancias no coincidentes con la proporcionalidad equivalente que permita al juzgador otorgar a cada quien lo adecuado en base a las circunstancias, atendiendo las variables de tiempo, lugar y modo, hecho que, partiendo de la aplicación igualitaria del plexo jurídico, materializa la seguridad jurídica establecida por la Constitución Política del Estado.
El administrador de justicia como parte del aparato estatal de protección de derechos y garantías constitucionales, se halla constreñido, en mérito al principio de referencia, a dar prioridad a la protección de derechos y garantías constitucionales frente a la observancia de requisitos de orden formal.
La fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso con cuya inobservancia se presupone su vulneración.
El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor-principio justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la CPE, pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material