El principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasen los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
M. CONSTITUCIONAL
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALTribunal Constitucional Plurinacional
Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
by Solo Derechoby Solo DerechoAdquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial;
b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y,
c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”. -
Acción de libertadJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALTribunal Constitucional Plurinacional
El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la CPE
el principio de celeridad tiene como objetivo primordial garantizar que todo proceso judicial se desarrolle sin dilataciones, donde se acaten los plazos ya predispuestos en la normativa según las etapas o fases preestablecidas para su evolución, procurando no imponer la práctica de actos innecesarios de formalismos que retrasen los trámites, para así lograr obtener un procedimiento más ágil, eficaz y sencillo, en los cuales los jueces o tribunales agilicen la resolución de los litigios
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Acción de libertadJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALTribunal Constitucional Plurinacional
La exigencia de fundamentación de la imputación formal
La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.
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Acción de libertadJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALTribunal Constitucional Plurinacional
Sobre la tutela inmediata del derecho a la vida vía acción de libertad en el marco del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
En aquellos casos en los que se hallen involucrada mujeres en situación de violencia que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia penalM. CONSTITUCIONALM. PENALTribunal Constitucional Plurinacional
El derecho a la defensa como elemento constitutivo esencial e imprescindible del debido proceso
La defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia penalM. PENAL
Del principio de verdad material, establecido en la Ley Fundamental
La justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
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Acción de libertadJURISPRUDENCIATribunal Constitucional Plurinacional
Sobre la presunción de veracidad en acción de libertad
se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley.
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InstitucionesJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONALM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
De la protección a la familia
by Solo Derechoby Solo DerechoEl Estado reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, labor que ejerce a través de sus autoridades judiciales y administrativas, quienes se encuentran obligados a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, en especial en los casos de guarda y custodia de los menores que se encuentren en su primera infancia, debiendo las aplicar mayor diligencia y celeridad para cautelar y proteger el interés superior del niño, garantizando sus derechos, entre otros, a la protección de la familia y los que se encuentren en posible riesgo, hasta que sea resuelta la controversia en el fondo.
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JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia niñezM. CONSTITUCIONALM. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
Resulta evidente que los derechos de los niños son prevalentes mereciendo un trato prioritario al contar con interés superior dentro del contexto jurídico vigente; por lo que tanto los jueces y tribunales de garantías como este Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán abstenerse de conocer acciones de tutela que los involucren, precisamente como se tiene establecido por la preeminencia que da la Norma Suprema a este sector de vulnerabilidad y la tutela necesaria que deben merecer en casos de evidente transgresión a sus derechos fundamentales.