Se configura el delito de dos maneras, la primera cuando se ingresa "arbitrariamente" al domicilio de otro, esto significa que el ingreso se hace sin la autorización o consentimiento del titular ya sea expreso o tácito; en consecuencia, y razonando en contrario no se configura el delito, cuando existe autorización del morador o titular; y la segunda, cuando habiendo accedido al inmueble con autorización del que lo habita, ante el inequívoco comunicado, sea expreso o tácito, de abandonar el mismo, el sujeto activo no lo hace y permanece en él en contra de la voluntad del titular.
El escándalo estalló a mediados de 2025, cuando se descubrió la trama para remover de su cargo a la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Fanny Coaquira.
En un sistema disciplinario donde la poca o casi nula implementación de sistemas de control a juzgados disciplinarios se llega a constituir en uno de los los principales problemas del sistema judicial, la existencia de autoridades judiciales con múltiples antecedentes disciplinarios firmes sin consecuencias personales o de llegar a cumplir con las sanciones impuestas genera dudas sobre la capacidad del sistema de control administrativo para garantizar responsabilidad, transparencia y eficiencia en la administración de justicia.
¿Está Bolivia a punto de entregar la vicepresidencia a un caudillo con rasgos de psicopatía narcisista? La pregunta, aunque provocadora, no surge del sensacionalismo, sino de los perfiles psicológicos trazados por medios citando a expertos que observaron de cerca la conducta de Edman Lara Montaño, exoficial de la Policía Boliviana y actual candidato a la vicepresidencia por el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
La Corte ha establecido que, de conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). Asimismo, ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables. En casos de violencia contra la mujer, las obligaciones generales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y refuerzan para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano específico, la Convención de Belém do Pará.
¿Está Bolivia a punto de entregar la vicepresidencia a un caudillo con rasgos de psicopatía narcisista? La pregunta, aunque provocadora, no surge del sensacionalismo, sino de los perfiles psicológicos trazados por medios citando a expertos que observaron de cerca la conducta de Edman Lara Montaño, exoficial de la Policía Boliviana y actual candidato a la vicepresidencia por el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
¿Está Bolivia a punto de entregar la vicepresidencia a un caudillo con rasgos de psicopatía narcisista? La pregunta, aunque provocadora, no surge del sensacionalismo, sino de los perfiles psicológicos trazados por medios citando a expertos que observaron de cerca la conducta de Edman Lara Montaño, exoficial de la Policía Boliviana y actual candidato a la vicepresidencia por el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
La Corte ha establecido que, de conformidad con la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1). Asimismo, ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables. En casos de violencia contra la mujer, las obligaciones generales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y refuerzan para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano específico, la Convención de Belém do Pará.
Los derechos humanos son, de acuerdo a la filosofía jurídica, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos, que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna; no dependen del ordenamiento jurídico vigente.