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sábado, diciembre 2, 2023
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Jurisprudencia fiscalia

El principio de celeridad en las actuaciones procesales del Ministerio Público

El principio de celeridad, en cuanto a su aplicación exigida al Ministerio Público que asuma conocimiento de una solicitud de requerimiento a efectos de la cesación de la detención preventiva de una persona privada de libertad, debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias y actuaciones con la prontitud debida.

La notificación con la imputación formal debe ser de forma personal

La omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables

Efectos de la nulidad de imputación formal

Al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada

Plazo de presentación de la imputación formal a partir de las modificaciones de la ley 007; Inicio y plazo de duración de las investigaciones...

Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días

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