Que si bien en obrados, consta una diligencia judicial de fundamentación de conclusiones, por inasistencia de la abogada defensora, no es menos cierto que dicho actuado judicial no incidió en sumo grado en la tramitación del proceso, tampoco la resta de los veinticinco días calendario en forma anual, por concepto de vacación judicial, según los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial.
El contrato de trabajo a futuro puede ser considerado como nuevo elemento a objeto de desvirtuar riesgo de fuga, aclarándose que la veracidad e importancia del señalado contrato, debe ser compulsado por la autoridad jurisdiccional, en una valoración integral del acervo probatorio
En lo fundamental establece que el Tribunal de Apelación debe fundamentar cada punto apelado y que la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada
Cuando se incurre en un error de taypeo resulta aplicable el principio de trascendencia, más aun cuando el recurrente omite señalar fundadamente la concurrencia de los presupuestos para que opere la nulidad, porque el dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, conllevaría que la nueva Resolución vaya al mismo resultado.
La limitación al derecho a la libertad personal, ha sido prevista, con carácter excepcional, tanto en los Tratados y Acuerdos Internacionales como en la Constitución Política del Estado y leyes procesales ordinarias
El «arresto» al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.