En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".
Corresponde aclarar que el cumplimiento del parámetro de una resolución completa, no sólo se da por responder a todos los motivos de apelación; sino que también, debe referirse a las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final; es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) lo contrario, convertiría el fallo judicial en una decisión de hecho, que no cumpliría los fines de la motivación referidos precedentemente.
Finalmente, afirma que su conducta procesal fue diligente y que no realizó actos dilatorios. Ninguna autoridad judicial lo declaró rebelde ni señaló conducta obstructiva. Por tanto, la demora no puede atribuírsele.
En síntesis, el proceso ha superado de manera objetiva el plazo máximo de tres años sin Sentencia ejecutoriada; no concurrieron causales de suspensión o interrupción; las dilaciones fueron generadas por autoridades judiciales y el Ministerio Público; el caso carece de complejidad; y el imputado mantuvo conducta procesal correcta. En consecuencia, solicita se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme prescribe al art. 133 del CPP.
Paz también se reunió con el presidente electo de Chile, José Antonio Kast; el presidente de Honduras, Nasry Asfura; y con el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio.
Paz también se reunió con el presidente electo de Chile, José Antonio Kast; el presidente de Honduras, Nasry Asfura; y con el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio.
En declaraciones a Red UNO, Cárdenas se limitó a señalar que mientras no exista una sentencia ejecutoriada, los denunciados continúan habilitados, sin precisar si el Consejo iniciará acciones o se sumará al proceso penal ya abierto en Sica Sica contra Leonor Vera Condori.
La Policía halló el dinero en una mochila y en su vivienda en Tilata; los billetes corresponden a cortes de la Serie B que fueron sustraídos tras el accidente aéreo
Los billetes que se hallaban en el avión siniestrado en El Alto están debidamente numerados e identificados, por lo que si sus portadores intentan hacerlos circular o introducir en el sistema financiero serán sancionados
El ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Oscar Justiniano, y su hermano presentaron una acción de protección a la privacidad en contra del vicepresidente Edmand Lara por sus declaraciones y este jueves la Sala Constitucional Primera de Santa Cruz concedió tutela en favor del ministro.
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz negó el recurso de incompetencia y falta de acción presentado por el expresidente Luis Arce, que buscaba ser juzgado vía juicio de responsabilidades dentro del caso Fondo Indígena.