En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".
Corresponde aclarar que el cumplimiento del parámetro de una resolución completa, no sólo se da por responder a todos los motivos de apelación; sino que también, debe referirse a las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final; es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) lo contrario, convertiría el fallo judicial en una decisión de hecho, que no cumpliría los fines de la motivación referidos precedentemente.
Finalmente, afirma que su conducta procesal fue diligente y que no realizó actos dilatorios. Ninguna autoridad judicial lo declaró rebelde ni señaló conducta obstructiva. Por tanto, la demora no puede atribuírsele.
En síntesis, el proceso ha superado de manera objetiva el plazo máximo de tres años sin Sentencia ejecutoriada; no concurrieron causales de suspensión o interrupción; las dilaciones fueron generadas por autoridades judiciales y el Ministerio Público; el caso carece de complejidad; y el imputado mantuvo conducta procesal correcta. En consecuencia, solicita se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme prescribe al art. 133 del CPP.
Paz también se reunió con el presidente electo de Chile, José Antonio Kast; el presidente de Honduras, Nasry Asfura; y con el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio.
El Fiscal General advirtió que no puede haber una doble investigación en contra de Morales sobre trata de personas, aunque dejó la decisión en manos de la Fiscalía de La Paz, y recordó que ya existe una orden de aprehensión por este delito
La denuncia describe una “organización criminal”, integrada por exautoridades y exfuncionarios públicos que garantizaban la logística, el traslado y el encubrimiento de encuentros íntimos de Morales y su víctima
Si el Presidente viaja en una misión oficial, sea para firmar acuerdos o pactos o representar al país en actos oficiales, está ejerciendo esa función fuera del territorio, y sus actos llevan la fe del Estado. No sería jurídicamente válido que el mismo estampe su firma como Presidente, pero antes de su viaje se haya despojado de ese cargo y haya entregado el mismo al Vicepresidente y como consecuencia de ello, dentro del territorio boliviano el Vicepresidente esté actuando como Presidente.
La polémica que surgió en ámbitos políticos y jurídicos tras la promulgación del Decreto 5515 mostró una coincidencia: es fruto del divorcio político entre el presidente Rodrigo Paz y el vicepresidente Edmand Lara. La gran diferencia es si esa norma es constitucional. La única instancia que puede definir es el Tribunal Constitucional,
El Vicepresidente indicó que “los mismos de siempre continúan en la Policía”; por lo que aseguró sentirse decepcionado por la nueva autoridad policial.