lunes, febrero 9, 2026

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Compensación de domingos trabajados con días de asueto o en especie es ilegal

“… considerando que en el presente caso se trata de trabajadores permanentes, quienes perciben un sueldo mensual, por 30 días trabajados, en los que se encuentran incluidos los domingos, la remuneración que corresponda en su caso, deberá ser doble. Quiere decir, que independientemente de la remuneración mensual, si trabajan en domingo, se deberá pagar el doble de lo que corresponde a una jornada normal de trabajo, monto que sumado al sueldo mensual en el que se encuentran incluidos los domingos, se cumple la previsión normativa del artículo 55 de la Ley General del Trabajo, remunerándose el domingo trabajado, en el triple.

(…) La compensación con días de asueto por domingos trabajados, no es legal, pues no existe norma que faculte al empleador a adoptar ese tipo de medida; más al contrario, se encuentra la previsión del artículo 55 de la Ley General del Trabajo, que determina la forma en que deberá remunerarse por domingos trabajados; esa remuneración debe ser en dinero, existiendo prohibición expresa por ley, de pago en especie, como ya fue manifestado líneas arriba. (…) se concluye que el pago por domingo trabajado, debe ser cumplido en las condiciones desarrolladas en la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, en dinero efectivo, no encontrándose permitida su compensación o pago a través de otro medio.”

PRECEDENTE
Artículo 55 de la Ley General del Trabajo.
Decretos Supremos N° 3770 y N° 28699

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AUTO SUPREMO Nº 07/2021 de 10 de marzo

Sobre la fundamentación y motivación de los fallos que disponen medidas cautelares en el...

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Las autoridades judiciales, conforme el enfoque de género, deben considerar y especificar en su resolución la desigualdad estructural que se puede evidenciar a partir del análisis del hecho imputado y que devela la existencia de roles sociales que generan en la víctima dependencia económica, social o psicológica, o de otra índole con el presunto autor del hecho, la cual puede incidir en el desarrollo del proceso judicial; por lo que, la mera invocación del enfoque de género e interseccional que implica fundamentar en concreto la existencia de otros tipos de discriminaciones no sustenta, ni justifica per se una medida cautelar; esto obliga, al mismo tiempo y en sentido contrario, que para enervar la concurrencia de dicho riesgo procesal la parte imputada desvirtúe la existencia de relaciones de poder entre la supuesta víctima y el presunto autor que influyan en la tramitación del proceso judicial.

Las actas de declaraciones testificales no pueden ser introducidas en juicio oral como prueba...

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Pretender la incorporación del testimonio asentado en "acta" como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan al nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción, pero además dicho procedimiento contraviene lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, norma legal que señala expresamente qué pruebas podrán ser incorporadas por su lectura no contemplando esta regla a las declaraciones testificales de etapa preparatoria, declaraciones que no pueden ser asimiladas a prueba documental por su contenido que no es otro que un testimonio obtenido sin mayores formalidades más que la participación del funcionario policial encargado de su recepción."

La información sobre procesos judiciales y las redes sociales

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La experiencia muestra que gran parte de la información difundida puede provenir de comunicadores profesionales contratados. Frente a esta realidad, la solución no radica en restringir la información sobre los procesos judiciales -lo que incrementaría la especulación y el desprestigio institucional-, sino en fortalecer la transparencia.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.