De ahí que en el caso de autos, se tiene prescrita la acreencia exigida por el Banco Central de Bolivia, por cuanto esta deuda era exigible desde el día que los deudores dejaron de pagar las cuotas establecidas en el contrato de fs. 97 a 98; extremo que se deduce de las propias estipulaciones del contrato, que en las cláusulas quinta y sexta, indica que los deudores se constituirán en mora de forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno desde el momento en que incumplan con el pago de una o más cuotas, lo que significa que los deudores ingresaron en mora desde el 15 de julio de 1998, conforme da cuenta el comprobante a fs. 102 de obrados y es a partir de esa fecha que el Banco Central de Bolivia se encontraba facultado para exigir el pago de la deuda; entonces, computando desde esa fecha hasta la presentación de la demanda, que data del 14 de mayo de 2014, ya transcurrieron más de los cinco años establecidos en el art. 1507 del Código Civil, respecto a la prescripción común.
Esta situación, igualmente concurriría en el supuesto de que la notificación de fs. 106 hubiere interrumpido la prescripción, ya que la misma se llevó a cabo en el mes de septiembre del año 2000, y desde esa fecha hasta la presentación de la demanda, ya trascurrieron más de diez años, dando curso a la prescripción incoada por los recurrentes; de igual forma en el supuesto de que la acreencia tuviera que cobrarse tras haberse vencido el plazo de los treinta seis meses establecidos en el contrato, de igual manera la acreencia estuviera prescrita, toda vez que el comienzo de la prescripción hubiere tenido que iniciarse el 16 de enero de 2001 (computando desde la fecha de desembolso), y desde esa fecha hasta el momento de haberse presentado esta acción, igualmente se superaron los cinco años establecidos en la norma de referencia.