martes, diciembre 16, 2025

Portal Jurídico de la REPÚBLICA DE BOLIVIA

Con relación a la prescripción en las acciones de impugnación de filiación

AS Neo. 332/2017 | Sucre: 03 de abril 2017

En el A.S. 74/2012 de 12 de abril, se razonó en el siguiente sentido: “Respecto a lo previsto en la citada norma legal sobre el plazo que se otorga para impugnar dicho reconocimiento como es el de cinco años, desde que se practicó el mismo y en virtud al cual, compulsada la documentación el Ad quem determinó de manera correcta declarar probada la excepción de prescripción, no habiendo evidencia alguna de que dicha normativa se hubiera aplicado de manera errónea; al contrario, la determinación del Tribunal de Alzada, se corrobora con la prueba cursante a fs. 248 referida a la Partida de Nacimiento Nº 7765, en la que se demuestra que la demandante fue inscrita como Cinthia Aurora Ortuño, por una parte y por otra, en la misma partida consta que por orden judicial de fecha 12 de octubre de 1982 se ordenó la adición del segundo apellido, quedando inscrita como Cinthia Aurora Ortuño Villarroel. De lo que se infiere que dicha filiación fue pública a partir de ese año (1982), aspecto del que tenían conocimiento los recurrentes, a quienes por el trato familiar que siempre brindó y brindaron a la demandante conoce como «tíos»; y a quienes les corría el plazo previsto en el art. 204 del Código de Familia, para impugnar ese reconocimiento si consideraban tener «interés legítimo» en esa impugnación y a la fecha en la que accionan la presente demanda, tal cual afirma el ad quem habrían transcurrido más de 28 años, superando el plazo de los cinco años previstos en el art. 204 del Código de Familia, aspecto que se tiene plenamente demostrado por la documental cursante a fs. 248 referido a la Partida de Nacimiento de la demandada, la misma que fue modificada por orden judicial, documento de carácter público.

Que, la filiación es uno de los institutos jurídicos del derecho de familia más controvertidos, toda vez que tiene que ver directamente con las relaciones jurídico familiares de ascendencia o de descendencia y el apellido de las personas naturales que dan lugar a los vínculos de parentesco que existente entre el padre, la madre y el hijo; siendo justamente esa relación de orden jurídico familiar entre Aurora Ortuño Villarroel y Cinthia Aurora Ortuño Villarroel lo que los recurrentes pretenden desvirtuar con la demanda interpuesta, con el único propósito de generar el derecho patrimonial de la fallecida Aurora Ortuño Villarroel a su favor, cuando de la documental cursante en obrados presentada por la demandada, se evidencia la calidad de hija que ostenta y sobre todo del derecho a esa filiación realizada por su madre de manera voluntaria y sin que exista objeción alguna en ese momento (1982) y durante los 28 años restantes que acompañó a su hija”.

¡Recibe notificaciones cada vez que publiquemos algo nuevo!

spot_img

SERVICIOS LEGALES EN BOLIVIA

Profesional Abogado especializados en areas Constitucional, Penal, Familiar, y otros
79178000.

Continuar viendo mas publicaciones similares

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.

Representación por mandato; diferenciación entre mandato, representación y poder

En relación a los alcances de la representación mediante poder, estos, se utilizan para los casos de pleitos civiles, actos de administración, principalmente de carácter patrimonial y en ninguna parte de la normativa positiva se establece de forma expresa que el mandato podrá ser utilizado en la defensa de los imputados por delitos de acción pública; al respecto, las normas adjetivas penales, establecen de forma específica, los casos en los que se puede asumir defensa mediante apoderado; respecto a los delitos de acción pública, la defensa se sustenta en el principio de que el autor o participe de un hecho punible, debe asumir defensa de forma personal, considerando que la presencia directa del imputado, tiene la finalidad de identificar en forma directa al autor de la presunta comisión de un delito; asimismo, nadie puede realizar la declaración informativa sobre los hechos donde presuntamente participó el autor, estos entre otros son actos personalísimos, que no pueden desarrollarse con la participación de una tercera persona como es el aperado

Get an online subscription and you can unlock any article you come across.

spot_img