lunes, febrero 2, 2026

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Configuración del tipo penal y el dolo

De la lectura del art. 287 del CP, se estima, en una interpretación literal que en su estructuración, no se exige un determinado móvil especial por parte del sujeto activo como elemento configurador de la conducta tachada de injuriosa; de lo que el dolo se constituye entonces, cual impone el art. 13 quater del CP, el elemento subjetivo que lo compone. Bajo esa comprensión el hecho injurioso es atribuible a quién obra para agredir la honra o el crédito ajeno del sujeto pasivo, sabiendo que con su acción ha de atacarlo o conociendo la posibilidad de esa ofensa, llenando de tal cuenta los requisitos del dolo en la configuración del tipo penal de injuria, en armonía con el concepto otorgado por el art. 14 también del CP.

La inferencia de la existencia del dolo en el análisis de la conducta injuriosa, emerge de la intención que se expresa en forma inteligible, que no preste lugar a dubitaciones sobre el actuar del agente, desplegada en el mundo material y capaz de ser percibida sensorialmente, y dirigida finalmente a lesionar la dignidad o el decoro del sujeto pasivo.

Esta Sala comprende que se configura el delito de Injuria cuando el bien jurídico protegido es atacado a través de expresiones en absoluto ofensivas, entendiendo como tales las que sean:

a) Oprobiosas, según el contexto y medio expresados;

b) Impertinentes o innecesarias para expresar opiniones, tengan o no relación con lo manifestado; y,

c) Peyorativas en su significado gramatical y semántico, no susceptible de ambigüedad, tomando en cuenta las circunstancias del contexto en que fueron lanzadas situaciones concurrentes, anteriores y simultáneas a la manifestación.

El tipo subjetivo en el delito de Injuria, como ya se dijo anteriormente, es el dolo, constituido por la conciencia y la voluntad de injuriar, para identificar el mismo es preciso, además de contar con la manifestación material y percibida de la ofensa a partir de la presencia de los puntos identificados en el párrafo anterior; tomarse en cuenta:

i) Las relaciones particulares entre sujeto activo y pasivo; 

ii) El grado de reflexión por parte del sujeto activo; es decir, el cálculo y meditación con las que las ofensas son lanzadas, implicando ello la desestimación de una imprecación en un momento de ofuscación; y, 

iii) La temeridad de la acción, entendida como la circunstancia material de espacio y tiempo en que son lanzadas las ofensas.

Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar una conducta que se conoce que, en función de su contenido y las  circunstancias en que se emite, es capaz de lesionar de forma grave la dignidad o decoro del sujeto pasivo, entendiendo ello como la reputación y/o autoestima del mismo.

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AS Nro. 212/2013-RRC | Sucre 27 de agosto de 2013

La carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración...

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Es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes de la Sentencia donde constarían los errores lógico-jurídicos proporcionando, además, la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito a fin de que el Tribunal de alzada, pueda verificar y efectuar un análisis respecto a la valoración de la prueba.

La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional...

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excusar el cumplimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de los derechos bajo el alegato de la falta de recursos económicos de un sector poblacional, como lo es la privada de libertad implicaría dispensar el ejercicio de los otros derechos con el mismo razonamiento por ejemplo los derechos de la personas adultas mayores, los derechos de los niños, los derechos de las personas con discapacidad, etc. aspecto que resulta intolerable en un ‘Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…’

Sobre el principio de presunción de veracidad en la acción de libertad

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Una vez notificada la autoridad jurisdiccional demandada, ésta podrá contestar a la acción de defensa o informar antes o durante la audiencia pública, por lo tanto, ante la omisión de prestar el correspondiente informe, ya sea escrito u oral en audiencia de la acción tutelar, o en caso de prestarlo no desvirtúa ni niega los extremos denunciados, entonces corresponderá dar por probados los extremos denunciados por la parte accionante, al presumirse la veracidad de los mismos”
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.