sábado, noviembre 8, 2025
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Conozca las licencias por cumpleaños, luto y matrimonio que otorgó el presidente Arce a los trabajadores

Los decretos supremos 4708 y 4709 están publicados en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional, por lo que ya entraron en vigencia

Si usted es un trabajador del sector privado, esta información le interesa: le contamos las disposiciones sobre licencias y vacaciones que dio a conocer el presidente, Luis Arce, en ocasión del Día del Trabajador, y que están publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional.

Licencias

Si, lamentablemente, debe asistir al velorio y entierro de un familiar (padres, cónyuges, hermanos o hijos), la norma asiste su derecho y le otorga tres jornadas laborales y no tendrá descuentos. Eso sí, deberá presentar, a su empleador, el certificado de defunción o alguna otra documentación pertinente, en los siguientes cinco días hábiles de ocurrido el hecho.

Si va a contraer matrimonio, tendrá tres días de licencia, sin perjuicio a su salario. El Decreto Supremo 4708 establece que deberá presentar previamente el certificado de inscripción y señalamiento de fecha, expedida por el Oficial de Registro Civil, ante su empleador.

En el caso de que sea su cumpleaños, tiene derecho a media jornada laboral libre, sin descuentos y, para ello se pide que presente su cédula de identidad a su empleador.

Vacaciones

Por otro lado, puede fraccionar sus vacaciones, es decir, que no necesita tomar todos los días que le corresponden de una sola vez, sino que puede usarlos en diferentes momentos. Sin embargo, se habla de una programación que debe partir del empleador y de que las vacaciones no pueden dividirse en más de tres periodos en cada gestión, según el Decreto Supremo 4709.

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Jurisprudencia

Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,